El caso de violencia digital derivó en medidas urgentes y un plan obligatorio para prevenir nuevos hechos.
Un caso de violencia digital en una escuela secundaria de la provincia de Neuquén derivó en una inédita resolución judicial. La misma obliga a toda la comunidad educativa a capacitarse sobre el uso responsable de redes sociales.
La decisión fue tomada por la jueza de Familia, Niñez y Adolescencia a cargo del Juzgado N° 6 de la I Circunscripción, Adriana Luna, tras la denuncia presentada por una alumna de cuarto año.
En la denuncia, la joven estudiante de un colegio de la localidad de Centenario acusó a un compañero de haber grabado y difundido contenido íntimo sin su consentimiento.
Esta conducta está encuadrada como violencia digital según la Ley Olimpia y la Ley 26.485, lo que obligó a la Justicia a tomar la medida.
A partir del caso, la magistrada ordenó implementar un Plan de Capacitación y Abordaje Integral sobre Violencia Digital y de Género, que deberá ser aplicado de manera “obligatoria e inmediata” dentro de la institución.
La resolución establece que el colegio deberá organizar talleres y jornadas de reflexión sobre temas clave como el uso responsable de redes sociales, la difusión de contenido íntimo, los vínculos saludables, la empatía y el consentimiento en la adolescencia.
Además, el abordaje será integral: incluirá la participación obligatoria de los estudiantes del curso involucrado, el cuerpo docente, directivos y también las familias.
El objetivo es, según la jueza, “fortalecer la corresponsabilidad en la prevención de estas conductas y evitar la reedición de hechos como los acontecidos”.
Durante el proceso, la jueza mantuvo audiencias individuales con los adolescentes y analizó un informe psicológico sobre la joven denunciante. El documento “da cuenta de un cuadro depresivo, angustia y temor constante a la exposición pública en el ámbito escolar”.
A partir de esta situación, se dictaron medidas cautelares para proteger a la estudiante, entre ellas la prohibición de cualquier tipo de intimidación, hostigamiento o perturbación por parte del acusado.
En su resolución, Luna remarcó que el caso requiere una respuesta que vaya más allá de lo punitivo. “Surge la necesidad de adoptar medidas de tutela judicial efectiva que trasciendan lo meramente cautelar para abordar la problemática de forma sistémica y preventiva”, sostuvo.
En esa línea, destacó que “la intervención judicial en procesos que involucran adolescentes debe regirse por los principios de interés superior del niño, oportunidad y eficacia”, con el objetivo de generar acciones que no solo protejan, sino que también eduquen y responsabilicen.
La institución educativa deberá fijar en un plazo de 30 días hábiles la primera jornada de capacitación, presentar un cronograma detallado de actividades y, una vez finalizado el proceso, elevar un informe con los resultados, el nivel de participación y el impacto en la comunidad escolar.
Las capacitaciones deberán estar a cargo de profesionales especializados en género, ciudadanía digital y psicología adolescente, con la participación de equipos interdisciplinarios del Consejo Provincial de Educación.