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Importante antecedente: cómo calculó la Justicia una indemnización para que no pierda valor por la inflación

El fallo consideró que la indemnización por lesiones en un accidente es una deuda de valor capaz de reparar el perjuicio.

Un fallo de la Justicia civil introdujo un criterio de cálculo destinado a preservar el valor real de las indemnizaciones otorgadas a dos trabajadores que sufrieron incapacidades permanentes tras un siniestro vial. En lugar de basar la reparación en los salarios nominales que percibían al momento del accidente, el juez Javier Alarcón actualizó esos ingresos a valores cercanos a la fecha de la sentencia antes de determinar el monto correspondiente por las secuelas sufridas.

La resolución parte de un principio central: la indemnización constituye una deuda de valor y no una deuda de dinero. Esto significa que el objetivo de la reparación no es pagar una cifra equivalente a la que hubiera correspondido años atrás, sino otorgar una suma que conserve la capacidad de compensar efectivamente el daño ocasionado.

En ese sentido, el magistrado advirtió que utilizar remuneraciones históricas y luego aplicar únicamente intereses puede derivar en una pérdida significativa del poder adquisitivo de la indemnización, especialmente en contextos de alta inflación.

"En tiempos inflacionarios -explicó-, la omisión de tratar la obligación de valor como tal puede implicar una renuncia a reconocer una reparación plena, puesto que los intereses como método indirecto de actualización resultan insuficientes o distorsivos". Por ese motivo, sostuvo que el cálculo debe realizarse sobre ingresos actuales o próximos a la fecha en que se dicta la sentencia.

Cómo se calculó la reparación

El fallo también introdujo una diferenciación entre las pérdidas económicas ya sufridas y aquellas que se producirán en el futuro como consecuencia de las incapacidades permanentes.

Para ello, el juez dividió el análisis en dos etapas. Por un lado, consideró el período transcurrido entre el accidente y la sentencia. En ese tramo no aplicó ningún tipo de descuento, ya que entendió que la víctima no estaba recibiendo un beneficio anticipado, sino una compensación demorada por ingresos que ya había dejado de percibir.

En cambio, para las pérdidas futuras sí aplicó un descuento financiero. La razón es que la indemnización entrega en un único pago una suma destinada a compensar ingresos que la persona hubiera percibido gradualmente durante los años siguientes.

Según explicó la sentencia, ese descuento no implica reducir la reparación, sino evitar que la víctima reciba hoy el valor nominal completo de salarios futuros que, de no haber existido el accidente, habría cobrado mes a mes. De esa manera, se busca mantener un equilibrio entre la reparación integral y el cálculo económico de los daños futuros.

El accidente que originó la demanda

El caso tuvo origen en un siniestro vial protagonizado por dos trabajadores que viajaban juntos en una motocicleta. Mientras atravesaban una esquina con semáforos fueron impactados de manera lateral por otra moto.

Durante el proceso judicial, el perito accidentológico no pudo determinar cuál de los dos conductores había cruzado con la luz roja del semáforo. Sin embargo, un testigo que circulaba detrás de las víctimas declaró que ambos habían iniciado el cruce cuando el semáforo les otorgó el paso.

A partir de esa prueba, el juez concluyó que el otro motociclista no logró acreditar que las víctimas hubieran cometido una infracción de tránsito. En consecuencia, descartó que existieran elementos que demostraran que cruzaron con el semáforo en rojo, que circularan a exceso de velocidad o que hubieran actuado de manera imprudente.

Como resultado del choque, uno de los trabajadores sufrió secuelas permanentes en una rodilla y el otro quedó con lesiones definitivas en un tobillo, incapacidades que fueron consideradas al momento de fijar la reparación económica mediante el nuevo criterio adoptado por la Justicia.

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