Pagó el 72% de un departamento durante siete años, pero la empresa le exigió garantías imposibles para entregárselo. ¿Por cuánto la indemnizaron?
Una jubilada con discapacidad que había abonado casi el 72 por ciento de un departamento durante más de cinco años de cuotas obtuvo una condena favorable contra una fiduciaria de Neuquén que le negó la entrega del inmueble.
El fallo del fuero Civil, firmado por la jueza María Eliana Reynals, fijó una indemnización total que supera los 100 millones de pesos e incluyó daño moral y daño punitivo.
Fuentes consultadas por LM Neuquén indicaron que la empresa demandada es Desarrollos Fiduciarios S.A., conocida por los edificios Natania.
La mujer se había incorporado en 2017 a un fideicomiso para acceder a una unidad habitacional de un dormitorio en la ciudad de Neuquén, mediante aportes mensuales. En 2019 le fue adjudicado el departamento.
Pero cuando llegó el momento de la entrega, cinco años después, la empresa le exigió que presentara dos garantes que firmaran un pagaré por el valor total de la operación. Los garantes que ofreció fueron rechazados sin explicación. También propuso constituir una hipoteca sobre el mismo inmueble como garantía, pero esa alternativa tampoco fue aceptada.
Ante la imposibilidad de acceder al bien que había financiado, la mujer inició una demanda por resolución contractual, restitución de lo abonado, daño moral y daño punitivo.
La jueza encuadró el conflicto como una relación de consumo y fue más lejos: analizó el caso a la luz de las convenciones internacionales de protección de personas con discapacidad y personas mayores.
Señaló que la cláusula del convenio de asignación relativa a las garantías “no es clara en cuanto a la garantía exigida ni al monto por el que ella debe ser prestada”, lo que generó una dificultad adicional para la consumidora y amplió indebidamente los derechos de la empresa.
El fallo subrayó que, si se prometía el acceso a una vivienda al finalizar el pago de cuotas, la consumidora debía conocer desde el inicio cuáles eran las condiciones reales para obtenerla.
“No resulta admisible una exigencia posterior relacionada con condiciones que se conocían desde el inicio que el consumidor no reunía, tales como sus ingresos”, sostuvo la magistrada.
La empresa había apelado la sentencia de primera instancia argumentando que la entrega anticipada estaba sujeta a que la compradora reuniera condiciones mínimas del mercado financiero y crediticio. La Cámara rechazó ese argumento.
Para calcular la restitución, se recurrió a una pericia de tasación sobre el valor actual de la unidad. Sobre la base del 71,75% del precio efectivamente abonado —producto de 221 cuotas más adelantos de pago—, la sentencia fijó en 91.409.955 pesos la suma a restituir.
A eso se sumaron 5.500.000 de pesos por daño moral, en concepto de la angustia, la incertidumbre y la frustración de la expectativa habitacional que padeció la actora, quien al momento del fallo seguía alquilando.
La jueza también aplicó daño punitivo, al considerar que no se trató de un incumplimiento aislado, sino de una conducta reiterada, vinculada a la omisión del deber de información y al uso de cláusulas ya cuestionadas en instancias previas. Para sostener esa decisión, tuvo en cuenta antecedentes judiciales y administrativos contra la misma empresa.