Los jueces Furlotti y Clerici revocaron la personería provisoria de la Fvta Xayen, que en siete años no logró inscribirse en ningún registro oficial.
La familia Galván lleva casi una década peleando por poder trabajar en paz sus 950 hectáreas en Tratayén, en plena zona de Vaca Muerta donde hay una comunidad mapuche que está "al resguardo" de tierras en hectáreas donde se iba a plantar alfalfa.
El campo lo compró Félix Galván en 1977, un vecino de Centenario que durante décadas levantó plantaciones de peras, manzanas y fruta de carozo cerca del paraje Los Pilares, esos colosos de arcillas que se pueden ver desde la Ruta 7. Hace 50 años no había nada y hoy está en los alrededores de la zona más productiva de hidrocarburos del país.
Galván murió hace unos años —la familia siempre atribuyó su deterioro a las amarguras del largo peregrinar judicial— y el campo quedó para sus hijos, Carolina y Fernando. Ahora, la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén les dio un fallo que puede cambiar el rumbo del conflicto.
El pasado 22 de abril, los jueces Pablo Furlotti y Patricia Clerici revocaron una resolución que le había otorgado a la autodenominada Comunidad Mapuche Lof Fvta Xayen un plazo de 180 días para acreditar su inscripción registral. La personería jurídica fue motivo de batallas políticas, incluso con una ocupación del despacho del ministro de Gobierno, Jorge Tobares el año pasado.
La conclusión de la Cámara fue determinante y es que sin personería jurídica, no hay capacidad procesal. Y sin capacidad procesal, no pueden actuar como comunidad en este juicio.
El conflicto tiene una particularidad que vale aclarar. Los Galván nunca fueron desplazados físicamente de su campo. No hubo una usurpación en el sentido clásico del término, pese a la causa que hubo en 2018 por ese delito, donde llegaron a un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, en "reconocer la propiedad privada de los productores".
Lo que ocurre es que cada vez que la familia intenta trabajar —emparejar terrenos, hacer tareas agrícolas, avanzar con un proyecto de alfalfa— aparecen personas que se identifican como integrantes de la comunidad y frenan todo.
Hay máquinas paradas, trabajadores amedrentados, intervenciones en momentos donde se intentaba hacer movimientos de suelo. El mecanismo es la turbación de la posesión, no la ocupación permanente.
Por eso la familia inició un interdicto de retener la posesión, una figura jurídica que protege el ejercicio de la posesión ante actos de perturbación, sin necesidad de demostrar el dominio. Aunque tampoco les falta eso: tienen la escritura del campo.
El conflicto tiene bastante historia. El campo fue ocupado a mediados de 2017, en pleno auge del caso Santiago Maldonado, cuando las comunidades mapuches tenían mayor poder de presión y visibilidad pública.
Llegó una orden de desalojo, pero antes de que los ocupantes fueran enjuiciados por usurpación, el Ministerio Público Fiscal —a cargo de José Gerez— habilitó una mediación penal. El resultado fue un acuerdo para no ser condenados: los integrantes de la Fvta Xayen reconocieron formalmente la propiedad de los campos de los Galván, y también de otros productores linderos como Formaro, Ferracioli y Paredes. También estaba el campo del actual senador nacional Pablo Cervi.
Sin embargo, los actos de turbación en ese campo siguieron. En 2021 hubo un nuevo intento de usurpación. Y la comunidad continuó tramitando su personería jurídica, el instrumento que le permitiría formalizar cualquier reclamo territorial futuro.
Ahí está el otro costado del conflicto judicial. La Fvta Xayen inició su trámite de inscripción ante la Inspección Provincial de Personas Jurídicas en 2021. Hubo incluso un dictamen favorable en esa instancia. Pero el decreto que hubiera formalizado la personería nunca llegó. Y sin ese decreto, la comunidad no figura inscripta ni en el orden provincial ni en el RENACI, el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. ¿Qué pasó ahí?
Esa situación se arrastra hace siete años desde que se presentaron por primera vez en sede judicial, sin que se haya podido cerrar el trámite administrativo. Para la familia Galván, eso la prueba de que la Fvta Xayen no cumple los requisitos para existir legalmente como comunidad.
La zona también suma otras capas de historia, algo más reciente. Allí la comunidad realiza hace dos años las ceremonias del Wiñoy Xipantv, el Año Nuevo Mapuche.
Y el paraje Los Pilares tiene historia desde la Campaña del Desierto de Julio Argentino Roca. Hay además una fractura interna en este caso, porque parte de la familia Mardones —que habita esas tierras y está envuelta en una sucesión frenada por el conflicto— se fue con la Confederación Mapuche del Neuquén a reclamar la personería, mientras otra parte se quedó como criancera y no reconoce ningún pasado mapuche.
Para el abogado de la familia Galván, Juan Fittipaldi, el fallo viene a reivindicar un pedido de hace años de la familia. “Hace siete años que está en trámite, no la obtuvo aún, no avanzó en la provincia. A nuestro criterio no cumple los requisitos que establece la reglamentación para transformarse en una comunidad indígena”, afirmó a LM Neuquén.
Esos requisitos, explicó, incluyen la ocupación tradicional y ancestral del predio, la pertenencia cultural y otros criterios legalmente establecidos en la reglamentación vigente.
Según Fittipaldi, litigar contra personas físicas es radicalmente distinto a hacerlo contra una comunidad indígena reconocida.
“Cambia principalmente los hechos de la posesión —si es comunitaria o individual—, cambia el derecho aplicable sustancialmente porque empiezan a gravitar cuestiones de derecho indígena que están en la Constitución y en tratados internacionales, y cambia por supuesto también la prueba a producir dentro del proceso. Es decir, es un caso totalmente distinto", sostuvo.
El fallo de abril no surgió de la nada. El Tribunal Superior de Justicia ya había marcado el camino en dos resoluciones anteriores. En marzo de 2025 declaró inadmisible el recurso de casación de la comunidad, señalando que no podía actuar como sujeto colectivo por carecer de personería. En septiembre del mismo año cerró también la vía del recurso extraordinario federal, con los mismos fundamentos.
En ambas oportunidades, los vocales advirtieron que quienes se presentaban como autoridades de la comunidad —la logko Liliana Romero y el werken Diego Martín Rosales— tampoco habían acreditado documentalmente esos cargos.
El TSJ también incorporó en su análisis un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 5 de diciembre de 2024, en la causa “González c/ Colicheo”, donde el máximo tribunal estableció que la protección legal a comunidades indígenas alcanza únicamente a aquellas reconocidas por el Estado mediante inscripción registral.
La Cámara recogió esa línea argumental y la aplicó al caso. El juez Furlotti sostuvo que subsistiendo los mismos déficits, sin personería acreditada, corresponde hacer lugar al recurso de los actores y excluir a la comunidad como parte del proceso.
El juicio continuará, pero solo contra Diego Martín Rosales, Martín Mardones, Liliana Romero, Luis Gilberto González y Horacio Romero, en carácter de personas físicas. Las costas de segunda instancia fueron impuestas a los demandados.
Los Galván, mientras tanto, siguen sin poder trabajar con tranquilidad las 950 hectáreas que su padre compró hace casi medio siglo.