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El flamante complejo deportivo se encuentra en un edificio ubicado en Doctor Ramón y el nodo vial de la ex Ruta 7.
El nuevo mega gimnasio de la ciudad de Neuquén, ubicado en la avenida Doctor Ramón y el nodo vial de la Avenida Raúl Alfonsín (ex Ruta 7), generó un caótico escenario vehicular en sus inmediaciones. En las últimas horas, agentes de tránsito municipales tuvieron que intervenir para realizar multas por mal estacionamiento a varias personas que asisten al complejo para realizar su rutina de ejercicios.
Tal como se puede ver en las imágenes, las personas que frecuentan dicho gimnasio llegan al mismo con sus autos y camionetas y al no encontrar espacio para estacionar cerca del edificio, deciden dejar sus vehículos en lugares inadecuados.
Por caso, las postales dan testimonio de una camioneta y un auto aparcados en una pequeña rotonda. Asimismo, una camioneta bloqueó el paso por una calle. En las fotos se observa a un inspector de tránsito labrando actas de infracción.
Con una gran campaña de promoción, el mega complejo deportivo abrió sus puertas en una gran torre de oficinas empresariales el pasado 2 de octubre, generando expectativa y atrayendo a un gran caudal de clientes.
La obra incluyó una gran inversión para el desarrollo de más de 18 mil metros cuadrados con oficinas, un gran gimnasio con natatorio de primer nivel y estacionamiento que al parecer está quedando chico para el nivel de convocatoria o que no es utilizado por quienes asisten al complejo.
Cabe recordar que las multas por mal estacionamiento son las que suelen liderar el ranking de infracciones en Neuquén, seguido por la circulación sin seguro ni documentación obligatoria -como cédula verde-, alcoholemia positiva, cruces de semáforos en rojo.
Según precisó Francisco Baggio - subsecretario municipal de Medioambiente y Protección Ciudadana- en una anterior nota sobre este tema con LMNeuquén, el artículo 293 de la ordenanza 12.098 estipula como contravención toda vez que un vehículo queda aparcado "a menos de cinco metros de la línea de edificación de esquinas, frente a las puertas de cocheras, a menos de diez metros de cada lado de los sitios señalados para que se detengan los vehículos de transporte de colectivos de pasajeros, sobre la vereda, en doble fila, sin freno, fuera del módulo demarcado cuando fuere posible hacerlo, en lugares reservados o prohibidos debidamente señalizados, sobre el carril izquierdo de los bulevares, a los lados, sobre o entre las vías del ferrocarril".
Este ítem también contempla como infracción el estacionamiento "a una distancia de la acera que perturbe el tránsito, empujando a otros vehículos para lograr su objetivo, en contramano y sobre la senda peatonal". Estas situaciones se diferencian de las anteriormente mencionadas porque -una vez convertidas en multa- no son susceptibles de ser compensadas bajo la modalidad de pago voluntario en el tribunal de faltas.
Por su parte el artículo 294 determina como "mal estacionamiento calificado" el aparcamiento que impide la libre circulación con vehículos en plazas, parques, ramblas, paseos, bicisendas, ciclovías, sitios de acceso público, cabecera de plazoletas, rampas y reservas exclusivas para personas con discapacidad.
En esa oportunidad, el funcionario diferenció este tipo de contravenciones con las multas del Sistema Automatizado De Estacionamiento Medido (SAEM). "Lo de SAEM es un estacionamiento habilitado. Vos estacionas lícitamente en un sector que está gravado por un canon y la multa tiene que ver con la falta de pago de ese canon, no es una contravención. Si SAEM te hace una multa no es porque estás mal estacionado, sino porque no pagaste el estacionamiento", recalcó.