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No pagó el alquiler y ocupó un departamento después de terminado el contrato: deberá indemnizar al propietario

El inquilino había pagado depósito y tres meses. A partir de ahí comenzó a acumular deuda. El cálculo de la indemnización.

La Justicia Civil resolvió un caso respecto a la responsabilidad patrimonial de un ocupante que permaneció en una propiedad tras la finalización de un contrato de alquiler. La resolución determinó que el inquilino, que continuó ocupando la vivienda luego de que se diera por terminado el vínculo, deberá indemnizar al propietario por cada uno de los meses en los que no pudo recuperar la posesión del inmueble, debido al incumplimiento en el pago de los alquileres.

Al momento de fundamentar la decisión, el juez civil Javier Alarcón sostuvo que la existencia del perjuicio económico no depende de que el locador logre demostrar que tenía a un tercero interesado en alquilar la vivienda o que se haya frustrado una operación comercial concreta. Por el contrario, el magistrado remarcó que lo que corresponde reparar en estos casos es la privación misma de disponer de la propiedad una vez extinto el acuerdo contractual.

"El perjuicio indemnizable no radica en la frustración de una contratación específica sino en la privación misma de la disponibilidad económica del inmueble", argumentó en la sentencia el juez Alarcón, quien encuadró la ocupación indebida bajo la figura de un "daño patrimonial cierto y actual".

El origen del conflicto: falta de pago y rescisión

La causa judicial tuvo su origen en el alquiler de un departamento destinado al uso de vivienda familiar. De acuerdo con las constancias de la causa, el locatario abonó el depósito en garantía inicial y los primeros tres meses de alquiler. Sin embargo, con el transcurso del tiempo dejó de pagar y comenzó a acumular deudas por la vivienda y, además, por prestación del servicio de energía eléctrica.

Ante el incumplimiento, el dueño de la propiedad impulsó los reclamos judiciales correspondientes y demandó el desalojo de la unidad. La notificación formal de la acción judicial se concretó el 2 de agosto de 2024. Para Alarcón, fue a partir de esa fecha que quedó expresada la decisión de terminar el contrato, momento en el cual nació para el inquilino la obligación de devolver el inmueble.

Cuánto dinero debe pagar el exinquilino y cuál es la responsabilidad del garante

Para establecer el monto de la indemnización, el juez tomó como referencia el valor de mercado informado para un departamento de características similares y lo actualizó aplicando parámetros vinculados con la evolución de los alquileres.

De esta manera, el fallo fijó una suma superior a un millón de pesos por cada mes en que el locador estuvo privado de la disponibilidad del inmueble, cómputo que se aplica desde el 2 de agosto de 2024 hasta la actualidad, más los intereses correspondientes.

Asimismo, la condena alcanzó también al hombre que había firmado como fiador solidario y principal pagador, es decir, el garante. El contrato establecía expresamente que la garantía comprendía las obligaciones derivadas del alquiler, incluidos los reclamos por desalojo y los daños y perjuicios. El acuerdo también establecía que la misma se mantenía vigente mientras el inquilino continuara ocupando el inmueble.

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