Desde la Dirección de Protección al Consumidor aclararon qué dice la ley y qué hacer cuando un comercio no cumple.
Desde la incorporación de las modalidades de pago virtuales, años atrás, se ha vuelto común una práctica que antes no existía: el recargo porcentual por abonar mediante billeteras virtuales y tarjetas de crédito o débito. Esto surgió debido a que los posnet tradicionales y los de Mercado Pago cobran una comisión por cada compra.
A pesar de surgir de una necesidad íntimamente relacionada con la crisis, esta práctica es ilegal y puede ser denunciada mediante la dirección de Protección al Consumidor.
Así lo aclaró el director provincial de esa cartera, Pablo Tomasini, en diálogo con Radio 7. "Lo venimos reiterando en muchas ocasiones, los giros comerciales que tengan los comercios para mecanismos de pago para poder vender sus productos es un problema entre el comerciante y el proveedor de esos mecanismos de pago", dijo. Esto quiere decir que las condiciones impuestas al comerciante por los proveedores de los medios de pago no pueden afectar al cliente.
Explicó que al momento de pagar con "tarjetas de débito, de crédito en un solo pago y billeteras virtuales no se puede cambiar la 'promesa de pago'". "Cuando vos te hacen una promesa de precio de que este cuaderno que yo tengo delante mío vale 5000 pesos, esa promesa de precio es la que te tienen que respetar cuando vos pagas al contado" agregó. El único contexto en el que se puede aplicar un extra es cuando hay una "recarga financiera", es decir, al pagar en dos o más cuotas y eso se hace automáticamente.
Sí es legal, aclaró Tomasini, cobrar menos por pagar en efectivo, por ejemplo. "Si te dicen, ',mira, la promesa de precio de este cuaderno son 5000 pesos, pero si vos me lo pagas en efectivo, yo te cobro 4800'. Eso sí se puede hacer", expresó.
Igualmente hizo una salvedad: la legislación respecto a las billeteras virtuales es dudosa, debido a que no hay una normativa específica de estas herramientas, sino que se aplica utilizando la ley de medios electrónicos vigente desde 1999.
"A todos nos pasa, digamos, cada vez que vamos a algún lugar que nos topamos con esta situación y es cierto que uno también se pregunta, uno entiende que esto no es legal. Lo que uno siente es que no tiene la posibilidad de que efectivamente deje de pasar, incluso haciendo una denuncia", expresó.
Afirmó que las denuncias son vitales para que los inspectores puedan acercarse a los comercios infractores y hacerles la multa correspondiente.
La única otra manera de hacer la multa sin una denuncia es que el hecho ocurra en presencia de un inspector. "Hemos hecho un montón de multas respecto a esto durante todos estos últimos años. El problema es que es una cosa que vos la tenés que agarrar in fraganti, o sea, los inspectores provinciales tienen que ir al lugar y encontrar a alguien que esté pagando y que le hagan un recargo".
Para hacer la denuncia, el usuario puede ingresar a la página proteccionalconsumidor.neuquen.gob.ar. Allí se debe hacer click en la opción "solicitá tu inspección" y llenar los datos que pide el formulario. Tomasini aclaró que no es necesario llenar el espacio de "CUIT" de la empresa, siempre y cuando hayan indicaciones precisas de la locación del comercio.