Recibió un anticipo pero no entregó los muebles y dejó de responder los mensajes. Deberá pagar una cifra superior a la seña.
La Justicia de Neuquén condenó a un carpintero a indemnizar a una pareja que había pagado el anticipo para tener muebles a medida en su vivienda y nunca los recibió. Según el fallo del juez, el trabajador recibió el dinero del adelanto pero no cumplió el plazo acordado. Ante los reclamos de sus clientes, no devolvió la suma e incluso dejó de responderles sus llamadas.
El pedido de los muebles data de finales de 2023. En esa fecha, el carpintero fue hasta la vivienda, tomó las medidas y envió por mensaje telefónico un presupuesto para fabricar e instalar una alacena, un vanitory y un rack. Se pactó un plazo máximo de 30 días y los clientes también le entregaron un horno y un anafe para que pudiera adaptar los muebles.
Vencido el plazo, el trabajo no fue entregado. Según se acreditó en el expediente, el carpintero manifestó en distintas oportunidades que estaba próximo a terminarlo, pero no mostró avances ni concretó la instalación. Después de varios reclamos de los clientes, el hombre devolvió los electrodomésticos, aunque no reintegró el anticipo.
Pese a que los damnificados intentaron comunicarse y hasta enviaron una carta documento posterior para solicitar el reintegro del anticipo, tampoco obtuvieron respuesta.
El demandado no contestó la demanda y Alarcón lo declaró rebelde. El magistrado tuvo por acreditados tanto el contrato como los pagos realizados y concluyó que el proveedor no demostró haber cumplido las obligaciones asumidas.
En ese sentido, indicó que el caso no podía reducirse simplemente a una demora en la entrega. Valoró también la ausencia de información sobre el estado del trabajo, los reclamos reiterados y el silencio frente a la intimación formal.
“La indiferencia del proveedor frente a los requerimientos de los consumidores” configuró, según el fallo, un “menosprecio objetivo” hacia ellos que “excede el mero incumplimiento patrimonial” y afectó “su tranquilidad, confianza y dignidad como contratantes”.
Con ese criterio, además de ordenar la devolución de lo pagado, la sentencia reconoció una reparación por el daño moral generado por la incertidumbre, las demoras y la necesidad de recurrir finalmente a la Justicia.
El fallo también aplicó daño punitivo, una sanción prevista en la legislación de defensa del consumidor para conductas particularmente graves. Alarcón tuvo en cuenta que el carpintero recibió los pagos y luego no brindó respuestas pese a las consultas insistentes. A eso sumó que tampoco compareció al juicio.
Para el magistrado, esas circunstancias revelaron una conducta “desaprensiva frente a los derechos de los consumidores” y una “clara violación a los principios de confianza, transparencia, información y trato digno que deben regir las relaciones de consumo”.