Se trata de tres casos de Neuquén. El sindicato también tendrá que reconocer el derecho a decidir libremente la afiliación.
La Justicia de Neuquén dictó este viernes tres fallos contra la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) por la retención indebida de cuotas sindicales a trabajadores que habían presentado su renuncia a la afiliación. Las sentencias ordenaron al sindicato devolver los montos descontados con intereses.
Además, deberán reconocer el derecho de los demandantes a decidir libremente su afiliación sindical.
Las demandas fueron impulsadas por la asesoría jurídica de ATE Neuquén, a cargo del estudio de los reconocidos abogados Mariano Mansilla y Juan Kairuz, quienes representaron a los trabajadores afectados.
En las resoluciones, el tribunal hizo lugar a los tres casos y condenó a UPCN a devolver los importes retenidos, que alcanzan los montos de $77.310,82, $203.555,16 y $323.458,84, correspondientes a cuotas sindicales descontadas pese a que las personas habían presentado formalmente su renuncia al sindicato.
Los fallos establecen que el sindicato deberá abonar las sumas dentro del plazo de cinco días una vez que las sentencias queden firmes, con los intereses correspondientes. Además, los gastos del proceso quedaron a cargo de la organización sindical demandada.
Desde ATE Neuquén destacaron que este tipo de resoluciones constituye un importante antecedente en defensa de la libertad sindical. Con estos fallos se reafirma que ningún trabajador puede ser obligado a mantener una afiliación ni sufrir descuentos en su salario luego de haber presentado su renuncia.
En ese sentido, indicaron que continuarán impulsando acciones judiciales cuando se registren retenciones indebidas de cuotas sindicales tras la renuncia de los trabajadores, con el objetivo de garantizar el respeto a la libre afiliación sindical y a los derechos laborales.
Estas tres sentencias representan además un nuevo pronunciamiento de la justicia de Neuquén sobre la libertad sindical, un principio reconocido por la legislación laboral argentina y los convenios internacionales que rigen en la actualidad.
La libertad sindical en Argentina está garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la Ley 23.55 de Asociaciones Sindicales (1988), que protege el derecho individual y colectivo de los trabajadores a organizarse, afiliarse o desafiliarse libremente, y a constituir sindicatos sin autorización previa, incluyendo el derecho a huelga y la protección de representantes.