Según la actualización semestral, el Monotributo volverá a subir en julio de 2026. ¿Cuáles serán los nuevos montos de acuerdo a cada categoría?
En 2024, se estableció que tanto las escalas de facturación así como las cuotas mensuales a pagar correspondientes al impuesto Monotributo se ajusten por inflación de manera semestral. Como consecuencia de ello, la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) determinará nuevos valores que regirán desde julio de 2026.
Cabe recordar que las categorías del Monotributo van de la “A” a la “K” y se definen, entre otros parámetros, por el monto de ingresos brutos anuales. La cuota mensual del Monotributo se calcula en función del ingreso que el monotributista perciba a lo largo de un año. Según se estima, la inflación acumulada a lo largo del primer semestre de 2026 se ubicaría en el orden del 17,2 por ciento. ¿De qué manera impactaría esta cifra en el Monotributo?
Los montos máximos de facturación anual que regirían para el impuesto Monotributo desde julio de 2026 -y que comenzarían a impactar en los pagos correspondientes a agosto de 2026- serían los siguientes:
Además de los límites de facturación, la actualización también impactará sobre las cuotas mensuales que pagan los monotributistas, aunque esos valores quedarán definidos oficialmente una vez conocido el índice inflacionario de junio.
Como decíamos más arriba, la cuota mensual del Monotributo se establece de acuerdo al ingreso que el monotributista facture anualmente. Todas las categorías del Monotributo engloban locaciones, prestaciones de servicios y venta de cosas muebles. Asimismo, es oportuno señalar que la cuota del Monotributo incluye el componente impositivo, los aportes a la obra social y a la jubilación. En su sitio web oficial, la propia ARCA detallará el cuadro de categorías que estipula el monto máximo a facturar por mes y por año por los monotributistas.
La ARCA sostiene que la recategorización del Monotributo es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Así, si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
Si un monotributista no realiza la recategorización a tiempo, la ARCA podrá recategorizarlo de oficio e incluso este será pasible de sanciones. Así lo establece la Ley 24.977. Cabe subrayar que la recategorización es obligatoria y se realiza en forma semestral hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero de cada año.
Algunos contribuyentes podrían subir de categoría si incrementaron sus ingresos durante el último año, mientras que otros podrían descender si es que registraron una caída. En este caso, la cuota mensual a pagar durante el próximo semestre también sería menor. Cabe señalar que la ley establece que los mínimos y máximos de facturación de cada categoría deben ajustarse para que el sistema sea justo.