Si un empleado trabajó al menos un mes durante el semestre, tiene derecho a percibir una parte del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo. Cómo calcularlo para junio 2026.
Con el mes de junio llega uno de los momentos más esperados por los trabajadores en relación de dependencia: el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como el aguinaldo. Sin embargo, este beneficio no solo alcanza a los empleados que tengan empleo en la actualidad. Aquellos que fueron despedidos o hayan renunciado tienen derecho a percibir un proporcional. Cómo calcular el aguinaldo de junio 2026.
El aguinaldo funciona como un salario “extra”. Este derecho está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo, que establece no solo la obligatoriedad de su pago, sino también la forma en que debe calcularse.
La legislación actual precisa que el SAC equivale al 50% del mejor salario percibido en el primer semestre del año, en este caso entre enero y junio 2026. Y para aquellos que no hayan completado el semestre, ya sea por despido o renuncia, también tienen derecho a percibir un proporcional.
Según el artículo 123 de la Ley de Contrato de Trabajo, en estos casos se podrá “percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado hasta el momento de dejar el servicio”. En decir, se toma el sueldo mensual más alto, se lo divide por 12 y se lo multiplica por la cantidad de meses trabajados.
Por ejemplo, si se trabajaron solo cuatro meses y el salario más alto fue de $1.200.000, el cálculo sería el siguiente: (1.200.000 ÷ 12) × 4 = $400.000. Por lo tanto, $400.000 sería el aguinaldo proporcional a recibir. Si se trabajó al menos un mes durante el semestre, es obligación del empleador pagarlo junto con tu liquidación final al momento de dejar el puesto laboral.
Entre los componentes que se contemplan dentro del Sueldo Complementario se encuentran:
En tanto, los componentes que no forman parte del cálculo del aguinaldo son los siguientes:
Además, estas licencias no se incluyen en el pago del aguinaldo:
Los trabajadores que están habilitados para recibir el aguinaldo de junio son:
En cambio, no recibirán ningún pago extra estos grupos:
De acuerdo al marco legal vigente, los trabajadores en relación de dependencia deben cobrar el medio aguinaldo de mitad de año antes del 30 de junio. Muchas empresas y empleadores adelantan el pago durante la semana del 23 de junio para facilitar la gestión administrativa. Sin embargo, la normativa contempla una tolerancia de hasta cuatro días hábiles, lo cual permite extender el depósito efectivo hasta los primeros días de julio sin incurrir en infracciones.
En el caso de los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el cobro del Sueldo Anual Complementario ocurre de forma simultánea con el haber correspondiente al mes. El cronograma oficial se rige, como es habitual, por el último número del Documento Nacional de Identidad del titular.