La disposición de la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) alcanza a estos trabajadores que tributan el Impuesto a las Ganancias en mayo de 2026.
La ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) consigna que, en relación a las personas humanas, se considera ganancia a los rendimientos, rentas o enriquecimientos que cumplan con el criterio de periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente que los genera. Según el organismo tributario, el Impuesto a las Ganancias alcanza a estos trabajadores en mayo de 2026.
La ARCA también precisa que las ganancias de cuarta categoría son las obtenidas por el trabajo personal. Asimismo, recalca que el Impuesto a las Ganancias es un impuesto nacional que recae sobre los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario. El mismo se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación.
En mayo de 2026, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias -es decir los ingresos a partir de los cuales se cobrará el impuesto- será:
De esta manera, cabe mencionar dos ejemplos prácticos en la aplicación del Impuesto a las Ganancias.
Si un trabajador soltero percibe una remuneración bruta de 2.998.725 pesos cuyo importe neto es de 2.488.942 pesos, pagará una alícuota del 5 por ciento.
Para el caso de un trabajador soltero con dos hijos, el Impuesto a las Ganancias tendrá validez cuando este gane una remuneración neta de 2.896.573 pesos. En tanto, los solteros con un hijo comienzan a pagar a partir de un salario neto de $2.692.757.
Cabe resaltar que la ARCA actualizó los valores del Impuesto a las Ganancias para el primer semestre de 2026, lo que definió nuevos pisos salariales a partir de los cuales los trabajadores comienzan a tributar.
Actualmente, son cuatro las categorías del Impuesto a las Ganancias:
rentas del suelo;
rentas financieras;
ganancias de las sociedades
y empresas unipersonales y trabajo personal.
En la cuarta categoría están englobados los ingresos obtenidos por el trabajo personal. ¿Ejemplo? Funcionarios públicos (con algunas excepciones), trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, entre otros. Así lo subraya la ARCA en un artículo titulado Conceptos Básicos, en el cual precisa que las "ganancias de cuarta categoría son las obtenidas por el trabajo personal".
Según la ARCA, estos trabajadores podrán realizar deducciones del Impuesto a las Ganancias. En líneas generales, corresponden a cargas de familia (hijos y cónyuge a cargo), alquiler de casa para vivienda permanente (hasta el 10% del valor), medicina prepara, gastos médicos, cuotas de colegios privados, seguros de vida y retiro, donaciones y pagos al servicio doméstico. Asimismo, también pueden anotarse los hijos de hasta 18 años o mayores en caso de que se encuentren incapacitados para trabajar.