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Aumento de uso de la receta electrónica: ¿qué cambios se implementarán?

El ministerio de Salud oficializó los cambios a través de la Resolución 2214/2025. Cuáles son las principales novedades que se aplicarán.

A partir de ahora será obligatorio el uso de la receta electrónica para diversas indicaciones médicas, entre las que se encuentran medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos. Así lo determinó el Gobierno a través del ministerio de Salud.

Esta medida se oficializó mediante la Resolución 2214/2025 que se publicó en el Boletín Oficial. De esta forma, a partir de este momento se deberán emitir las órdenes de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), lo que asegura un sistema unificado, interoperable y trazable en todo el país.

El cambio forma parte de un proceso que comenzó el 1° de enero, con la digitalización obligatoria de las prescripciones de medicamentos, en el marco de la Ley 27.553.

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Los principales cambios con los nuevos usos de la receta electrónica

Según se indica en la Resolución, esta medida garantiza un circuito interoperable, seguro y trazable a nivel nacional, sin importar la cobertura médica del paciente. Para ello, los repositorios digitales deberán estar habilitados para integrarse con distintas plataformas, de acuerdo a la cobertura médica del paciente.

Por otro lado, uno de los principales avances que introduce esta normativa es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta emitida. Para garantizar la identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción.

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Las recetas digitales reemplazarán la utilización del papel como única fuente.

A su vez, cada receta contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), que permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta clave será fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la transparencia en todo el proceso.

El Ministerio de Salud también prevé la digitalización de las recetas de tipo archivada o con prescripción restringida, como aquellas que incluyan estupefacientes o psicotrópicos. Según lo dispuesto, las plataformas deberán conservar este tipo de documentos digitales por un período mínimo de tres años.

Cuáles son los plazos para que se implemente esta nueva normativa

Para implementar estos cambios, tanto los prestadores como las plataformas de servicios de salud cuentan con 45 días para implementar la identificación unívoca de las recetas, 90 días para la implementación de la solución de prescripción de medicamentos de receta archivada y 120 días para las de receta restringida. La cartera sanitaria será la encargada de coordinar los aspectos técnicos con los actores involucrados.

En los casos donde la conectividad sea limitada o no haya un acceso adecuado a las plataformas tecnológicas, se mantendrá vigente la posibilidad de usar recetas en papel. De esta manera, el sistema digital abarcará cada instancia del circuito asistencial, sin dejar de contemplar las excepciones necesarias.

Las recetas en papel tampoco son las más seguras.

La Ley Nacional de Recetas Electrónicas (N° 27.553) se reglamentó el 1 de julio de 2024 y estableció un plazo de 180 días para que las plataformas y repositorios realizaran las adecuaciones necesarias, plazo que finalizó el 31 de diciembre.

En el marco de esa reglamentación, el Decreto 345/2024 determinó que la prescripción de medicamentos dejara de realizarse en papel y pasara a efectuarse de manera obligatoria, en todo el país, a través de los soportes registrados en el ReNaPDiS.

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