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La Secretaría de Trabajo laudó y estableció la nueva progresión de incrementos de los próximos meses. Seguirá perdiendo contra la inflación.
El gobierno nacional definió los aumentos del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que regirán desde ahora hasta el 31 de octubre. En principio, a partir del primero de julio pasará a ser de $254.232, lo que indica un incremento respecto del que regía en junio del 8,4%.
Así se publicó hoy en el Boletín Oficial, luego de que la reunión del Consejo del Salario de la semana pasada, integrado por empresarios y sindicalistas, no llegara a un acuerdo sobre los importes. Los empresarios estaban dispuesto a avalar un incremento hasta $245.000 mientras que la CGT pedía $480.000.
De acuerdo a la Resolución 13/2024 de la Secretaría de Trabajo, publicada este viernes en el Boletín Oficial, los nuevos valores (por mes o por hora) son:
De esa manera, el gobierno tuvo que laudar, y lo que queda evidente es que concedió un incremento algo superior a la cifra propuesta por lo empresarios.
El SMVM es tomado como una referencia general, aunque es difícil que haya una empresa que abone un sueldo en función de ello. Pero sí constituye un indicador que determina si un jubilado de la mínima tiene derecho a un plus.
El SMVM viene perdiendo contra la inflación desde el inicio del año, aunque en julio parece que revertirá la tendencia. Hay que recordar que el IPC de este mes subiría un 4%, contra un aumento del 8,4%.
Hay que tener en cuenta que la inflación acumulada a junio fue del 79,8%, mientras que el SMVM subió 50,2% al ir de $ 156.000 a $ 234.315. Eso representa un deterioro del 16,5%.
El aumento de julio es del 8,4% por lo que el SMVM de este mes acumularía un incremento del 63% versus una inflación que podría rondar el 87% lo que equivale a una baja del 13%.
Según indica el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA) “por la pérdida de poder de compra del salario mínimo desde fines de 2015 a la fecha, ajustado por inflación, en el actual mes de julio este salario hubiera sido de $ 540.000".
Los siguientes aumentos son porcentualmente decrecientes. El aumento del SMVM de agosto es del 3,23%, septiembre 2,14% y octubre 1,31%. Si bien se espera que caída la tasa de inflación de acá a fin de año, ningún economista prevé que sea inferior al 3,5% mensual promedio.
El salario mínimo incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.
Además, determina que los que se jubilaron con 30 o más años de aportes (sin recurrir a las moratorias) tienen derecho a cobrar el 82% del SMVM. Sin embargo, en esta oportunidad el 82% del SMVM de julio ($ 208.470) es inferior al haber mínimo: $ 215.580 por lo que no corresponde el pago de ningún adicional a esos jubilados y pensionados. Y tampoco en agosto.
Por su parte, la Prestación por Desempleo se fijó en el equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.