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Descubrió que no era el padre biológico de su hijo y su expareja debe pagarle una suma millonaria

Las dudas del hombre comenzaron tras la separación de la pareja, y decidió llevar su caso a la Justicia.

La Justicia condenó a una mujer a pagar una indemnización millonaria a su expareja, quien denunció que le ocultó que no era el padre biológico de su hijo.

Según consta en la denuncia, todo se originó a partir de una relación de convivencia iniciada en 2009. Durante ese vínculo, la mujer informó a su pareja que esperaba un hijo y le atribuyó la paternidad del niño, nacido en 2012. El hombre reconoció legalmente al menor y asumió las responsabilidades derivadas de ese rol.

Sin embargo, una prueba de ADN realizada poco tiempo después modificó por completo la situación. El estudio determinó que no existía vínculo biológico entre ambos, lo que dio origen a una larga disputa judicial que terminó con una condena económica por daños y perjuicios.

Fue así que el juzgado civil de San Martín condenó a la mujer a pagar $15.080.000 más intereses a su expareja.

Una prueba de ADN reveló la verdad sobre la paternidad

Según surge del expediente, la relación atravesó distintos períodos de convivencia y separación antes del nacimiento del niño.

A comienzos de 2012, la pareja retomó la convivencia y pocos días después la mujer le comunicó al hombre que estaba embarazada. Convencido de que era el padre, la acompañó y posteriormente registró al menor como hijo propio.

La situación comenzó a cambiar durante 2013, cuando surgieron conflictos vinculados con el contacto con el niño y cuestiones relacionadas con alimentos.

padre

La Justicia consideró acreditados los daños sufridos por quien había asumido el rol de padre tras una falsa atribución de paternidad.

En ese contexto, el hombre decidió realizar una prueba genética, cuyo resultado descartó la existencia de un vínculo biológico. Pese a esa revelación, continuó brindando asistencia económica y manteniendo una relación afectiva con el menor.

El fallo señala que la mujer no reconoció inicialmente la verdadera filiación del niño, circunstancia que obligó al reclamante a iniciar una acción judicial para impugnar la paternidad.

Ese proceso concluyó en 2022 con una sentencia firme que eliminó el vínculo filial legal y reconoció la paternidad biológica de otra persona.

Qué argumentos tuvo en cuenta la Justicia

Tras la resolución sobre la filiación, el hombre promovió una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la situación afectó derechos fundamentales vinculados con la identidad, la dignidad personal y la integridad emocional.

Para acreditar esos perjuicios incorporó documentación, informes periciales y declaraciones de personas cercanas que describieron el impacto que tuvo la situación en distintos aspectos de su vida.

El juez destacó que la conducta atribuida a la demandada implicó ocultar deliberadamente información sobre la verdadera identidad biológica del niño. La resolución sostiene que ese comportamiento provocó consecuencias personales y emocionales que merecen reparación económica.

Uno de los elementos centrales de la sentencia fue un informe psicológico que determinó la existencia de un trastorno adaptativo con ansiedad persistente, asociado al conflicto vivido por el demandante.

embarazo

El estudio estimó una incapacidad psicológica del 10% y recomendó la realización de un tratamiento prolongado para abordar las secuelas emocionales.

Los testimonios reunidos durante el proceso también describieron cambios en el estado de ánimo del hombre, dificultades en su vida social y una fuerte afectación emocional luego de conocer el resultado del ADN.

La indemnización y los fundamentos del fallo

El Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 9 de San Martín resolvió reconocer distintos conceptos indemnizatorios. La sentencia contempla compensaciones por:

  • Daño moral.

  • Daño psicológico.

  • Tratamiento terapéutico futuro.

Como resultado, la indemnización fue fijada en $15.080.000, monto al que se sumarán intereses calculados desde el nacimiento del niño hasta el momento del pago efectivo. Además, la resolución impuso a la demandada el pago de las costas judiciales.

El magistrado fundamentó su decisión en normas del Código Civil y Comercial, especialmente aquellas vinculadas con la protección de la dignidad personal y los derechos personalísimos.

También destacó la relevancia del derecho a la identidad, tanto para el hombre que fue reconocido como padre como para el propio menor.

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