La Justicia condenó a su expareja y a un familiar por "ocultamiento negligente". El fallo fijó un resarcimiento económico al no existir vínculo biológico.
Un hombre de 43 años de San Isidro recibirá una indemnización por daño moral luego de que la justicia civil estableciera que su expareja y su propio primo le ocultaron durante años que no era el padre biológico de los dos hijos menores que había reconocido legalmente. El fallo de primera instancia condenó a ambos a pagarle de manera conjunta $1.500.000, con intereses desde el 24 de junio de 2021, fecha en que una sentencia previa modificó la filiación de los niños.
La historia comenzó a revelarse en 2018, cuando el hombre empezó a sospechar que su pareja le había sido infiel. Con el tiempo descubrió que ella mantenía una relación con su primo. Decidió realizarse un estudio de ADN privado, que confirmó lo que temía: no tenía vínculo biológico con los dos varones que había reconocido como propios.
En 2021, un juzgado de familia dejó sin efecto esa filiación y estableció formalmente la paternidad de su primo. Dos años después, el hombre inició una acción por daños y perjuicios contra ambos.
Durante el proceso judicial, la expareja argumentó que la relación había atravesado conflictos y separaciones, y sostuvo que desconocía de quién eran realmente los chicos. El primo, por su parte, afirmó que el demandante ya sabía que ambos habían mantenido relaciones sexuales, y que ninguno conocía con certeza la verdadera paternidad hasta que llegaron los resultados del ADN.
La magistrada que intervino en la causa no se detuvo a determinar si la pareja había tenido una relación estable o si hubo períodos de separación. El punto central del fallo fue otro: si los demandados habían ocultado la posibilidad de que los chicos no fueran hijos biológicos del hombre.
La jueza sostuvo que la madre tenía el deber irrenunciable de informar a su pareja que había mantenido relaciones sexuales con otra persona durante el período de concepción. Al no hacerlo, incurrió en lo que el fallo definió como un "ocultamiento negligente", una conducta que vulneró el derecho del hombre a conocer la verdad sobre su identidad familiar y afectó gravemente su dignidad. El primo fue condenado en igual medida por haber participado de ese ocultamiento sin actuar para revertirlo.
La Justicia también valoró que el demandante había criado a los chicos como hijos propios y que ellos lo consideraban su padre, lo que agravó el impacto emocional del descubrimiento.
Sin embargo, la sentencia no hizo lugar a todos los reclamos del demandante. Fueron rechazados los rubros por daño psicológico e incapacidad sobreviniente, ya que el perito psiquiátrico interviniente no encontró elementos que justificaran esas reparaciones adicionales.
La indemnización de $1.500.000 corresponde exclusivamente al daño moral. Sobre ese monto se aplicará una tasa anual del 6% desde junio de 2021 hasta el dictado del fallo indemnizatorio y, a partir de entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago efectivo.