Una jueza de Familia habilitó a una mujer a gestar los embriones de su hermano y su cuñada, quien no puede gestar tras un tratamiento oncológico.
Una jueza de Familia de Neuquén autorizó un procedimiento de gestación por sustitución. Una mujer gestará al hijo de su cuñada, quien no puede quedar embarazada tras atravesar un cáncer de cuello uterino.
La Justicia declaró la inconstitucionalidad, para este caso particular, de un artículo del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que la filiación de los niños nacidos mediante técnicas de reproducción asistida corresponde a quien dio a luz y a quien prestó previamente su consentimiento.
La decisión busca garantizar que los futuros hijos sean reconocidos legalmente como hijos de la pareja que aportó el material genético y manifestó su voluntad de ser madre y padre, sin establecer un vínculo filial con la mujer que llevará adelante el embarazo.
La resolución fue dictada por la jueza de Familia Natalia Machado, quien autorizó la transferencia de embriones, formados con los gametos de un hombre y su esposa, a la hermana de él. La mujer perdió la posibilidad de cursar un embarazo después de atravesar un tratamiento oncológico por un cáncer de cuello uterino diagnosticado en 2024.
El pedido llegó a la Justicia por iniciativa de las tres personas involucradas. La pareja y la gestante solicitaron autorización para avanzar con el tratamiento de reproducción asistida y que, antes de un eventual nacimiento, quedara definido quiénes serían considerados los progenitores legales de los niños o niñas.
Los embriones permanecen criopreservados en un centro médico de Neuquén. El fallo contempla la posibilidad de realizar más de una transferencia embrionaria si fuera necesario para lograr el embarazo. La cantidad de embriones que se utilizarán en cada intento quedará a criterio del equipo médico, que deberá priorizar la salud de la gestante y procurar evitar, en la medida de lo posible, un embarazo múltiple.
La gestación por sustitución no cuenta con una regulación específica en la legislación nacional, aunque tampoco está expresamente prohibida. Frente a ese vacío normativo, la jueza neuquina tuvo que analizar tanto las circunstancias médicas y personales de la familia como las consecuencias legales que tendría aplicar de manera literal el artículo 562 del Código Civil y Comercial.
El diagnóstico de cáncer cambió el proyecto de formar una familia
La pareja mantiene una relación desde hace varios años y había proyectado tener hijos. Sin embargo, en 2024 la mujer recibió un diagnóstico de cáncer de cuello uterino que modificó ese proyecto y la obligó a atravesar un tratamiento médico complejo.
Según los antecedentes considerados en la sentencia, el tratamiento incluyó quimioterapia, radioterapia, braquiterapia y una histerectomía, intervención quirúrgica que le impidió llevar adelante un embarazo.
Antes de comenzar el tratamiento oncológico, y por indicación médica, había criopreservado 13 ovocitos. Esa decisión permitió conservar la posibilidad de utilizar su material genético para intentar tener hijos más adelante, aun cuando ya no pudiera gestarlos.
En diciembre de 2025, la pareja recurrió a una técnica de fecundación asistida con sus gametos. El procedimiento permitió obtener cinco embriones, que quedaron congelados y permanecen en el centro médico neuquino a la espera de que se concrete la transferencia.
Ante la imposibilidad de que la mujer cursara el embarazo, la hermana de su pareja se ofreció a gestar los embriones. De ese modo, el proyecto familiar podía continuar con material genético de ambos integrantes de la pareja, mientras que el embarazo sería llevado adelante por una tercera persona de su entorno cercano.
Uno de los puntos centrales de la resolución fue determinar si el ofrecimiento de la hermana del hombre respondía a una decisión propia, libre y reflexionada, sin presiones ni condicionamientos.
Según confirmaron desde el Poder Judicial de Neuquén, la mujer explicó que comenzó a considerar la posibilidad de gestar para su cuñada después de conocer el diagnóstico y las consecuencias que el tratamiento tendría sobre su capacidad de llevar adelante un embarazo. También expresó que considera al futuro bebé como su sobrino, que no pretende amamantarlo y que, una vez producido el nacimiento, los cuidados quedarán a cargo de la pareja.
La sentencia destaca que la gestante se presentó “serena, con una narrativa propia, reflexionada y sentida” y que pudo establecer sus propios límites respecto del procedimiento. Es decir, la magistrada valoró no solo su disposición a colaborar, sino también la posibilidad de expresar cómo entendía su participación y qué lugar ocuparía una vez nacido el niño o la niña.
A esa evaluación se sumó el informe del equipo interdisciplinario, que identificó entre las personas involucradas “un lazo de solidaridad y ayuda mutua basado en el afecto y preexistente al proyecto”.
Para Machado, los elementos reunidos permitieron acreditar que existe una indicación médica para recurrir a esta técnica de reproducción asistida, que los embriones contienen material genético exclusivamente de la pareja y que ambos manifestaron su voluntad de ser padres.
También consideró acreditado que la mujer que llevará adelante el embarazo prestó un consentimiento “libre, informado, gratuito y altruista”. Esos elementos resultaron determinantes para autorizar el procedimiento y establecer de antemano las consecuencias filiatorias de un eventual nacimiento.
Por qué declaró inconstitucional el artículo 562
El principal problema jurídico que debió resolver la jueza está relacionado con el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación. Esa norma establece que los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y de quien prestó previamente su consentimiento, con independencia de quién haya aportado los gametos.
En los casos de gestación por sustitución, la aplicación literal de ese artículo puede generar un conflicto entre la persona que lleva adelante el embarazo y quienes tienen la voluntad de asumir la maternidad y la paternidad.
En este expediente, la jueza consideró que aplicar esa regla supondría reconocer como madre a la gestante, pese a que no aportó material genético y manifestó expresamente que no desea establecer un vínculo filial con el futuro niño o niña. Al mismo tiempo, impediría reconocer desde el nacimiento como progenitora a la mujer que aportó sus óvulos y que impulsó el proyecto de tener hijos junto a su pareja.
Por ese motivo, Machado declaró inconstitucional el artículo 562 para este caso concreto. La decisión no elimina la norma del ordenamiento jurídico, sino que dispone que no se aplique en las circunstancias particulares analizadas.
La magistrada también descartó que la situación pudiera resolverse después del nacimiento mediante un proceso de adopción. Ese camino obligaría primero a considerar madre a la gestante y, posteriormente, a iniciar otro trámite judicial para modificar la filiación.
“La progenitora genética y procreacional tendría que adoptar a quien es su propio hijo o hija”, advirtió la jueza al explicar las dificultades de esa alternativa.
En su análisis, la interpretación literal de la norma produciría una contradicción: una mujer que aportó sus propios óvulos y expresó su voluntad de ser madre no podría ser reconocida como progenitora del embrión formado con su material genético, mientras que la mujer que lo gestó quedaría vinculada legalmente como madre pese a no desear ese lugar.
La jueza sostuvo que esa interpretación “reproduce, además, un estereotipo que identifica la maternidad exclusivamente con la gestación”. De esa manera, puso en el centro del análisis la diferencia entre llevar adelante un embarazo y asumir la voluntad de ser progenitora, dos dimensiones que pueden no coincidir en los procedimientos de reproducción asistida.
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