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La determinación se tomó para evitar especulaciones con una potencial devaluación posterior a las elecciones presidenciales del 22 de octubre.
El Banco Central volvió a endurecer el cepo cambiario: ordenó que los bancos no puedan aumentar sus posiciones en moneda extranjera hasta fin de mes con el objetivo de evitar especulaciones con una posible devaluación luego de las elecciones del 22 de octubre.
La norma establecida a través de la Comunicación “A” 7863 indica que las entidades bancarias deberán solicitarle un permiso al Banco Central para aumentar su posición en dólares.
Asimismo, cualquier disminución de su posición de contado en moneda extranjera deberán cubrirla con una letra intransferible LEDIV.
La medida tiene vigencia hasta fin de mes y restringe las operaciones que pueden hacer los bancos en dólares de la misma forma que lo había dispuesto en noviembre de 2021, antes de las elecciones de medio término.
La normativa limita la posición global neta de moneda extranjera (PGNME) que incluye los activos, pasivos, compromisos y demás instrumentos y operaciones por intermediación financiera en moneda extranjera o vinculados con la evolución del tipo de cambio, incluyendo las operaciones al contado, a término y otros contratos de derivados.
Por lo tanto, antes de pedirle más dólares el BCRA los bancos tienen que liquidar primero todos sus activos en dólares o deben completarla con títulos en pesos ajustables por el tipo de cambio.
“Se le dice a los bancos que mantengan su posición de contado en moneda extranjera sin variación hasta que termine el proceso electoral. Esto es la tenencia en divisas de los bancos, la que pueden invertir para ellos, y no afecta a las tenencias de sus clientes”, explicaron desde la entidad monetaria.
La decisión se adoptó en medio de un sostenido proceso de salida de depósitos de los bancos y de caída de las reservas, que ayer culminaron en US$25.224 millones.
En tanto, con la Comunicación 7864 ordenó que ente público, incluidas las empresas y organismos, también deberán tramitar los permisos de Sirase (permisos de exportación para el sector de servicios) para realizar pagos de servicios del exterior. Este sector no debía cumplir con este requisito.
De esta forma suma una nueva regulación para seguir cerrando la salida de dólares luego que durante esta semana el BCRA vendió US$540 millones y en lo que va de octubre cedió US$721 millones.
En medio del aumento del dólar blue, que superó los $1.000, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha restringido la adquisición de dólares financieros para inversionistas extranjeros con el objetivo de fortalecer la regulación del mercado de capitales y prevenir actividades de lavado de activos y evasión fiscal. La solicitud para implementar esta medida fue presentada la semana pasada por el Banco Central y se formalizó el miércoles mediante la Resolución General 981/2023, publicada por el Gobierno en el Boletín Oficial.
Esta acción se lleva a cabo en el contexto de un acuerdo de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP, y establece una serie de disposiciones temporales que afectan a inversores y agentes de valores extranjeros, así como a inversores locales de gran envergadura.
Las disposiciones que ahora están en efecto son las siguientes:
Los inversores extranjeros (tanto empresas como personas) que no sean agentes de valores solo podrán operar con sus propios fondos y deberán notificar a los intermediarios locales con cinco días hábiles de antelación antes de realizar operaciones. Estos inversores podrán operar hasta $100 millones diarios y deben proporcionar esta información como una Declaración Jurada, que será remitida por los intermediarios a la CNV.
Las sociedades de bolsa extranjeras que operen en nombre de terceros (clientes argentinos) y las que operen con sus propios fondos estarán sujetas a las mismas limitaciones de monto y plazo, con un límite diario de $100 millones y la obligación de notificar con cinco días hábiles de anticipación.
Los inversores locales con CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) que operen con sus propios fondos no tendrán un límite en sus operaciones, pero deberán notificar con cinco días hábiles de anticipación si el monto supera los $200 millones diarios.
Las carteras propias de Alycs y AN podrán omitir los plazos de permanencia cuando realicen operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en negociaciones bilaterales y posteriormente utilicen esa moneda extranjera para la compra de activos y su posterior venta en pesos (comienzan y terminan en pesos).