La medida detalla sobre qué parte del sueldo se pueden aplicar los aportes sindicales a partir de ahora.
El Gobierno Nacional oficializó este lunes cambios en el régimen de aportes sobre salarios de convenios colectivos. La medida establece qué conceptos salariales deberán considerarse para el cálculo de los aportes y contribuciones, además de fijar el destino específico de los fondos administrados por los sindicatos.
Mediante el Decreto 612/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial, firmado por Javier Milei, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, se modifica la reglamentación vigente con el objetivo de facilitar el control de legalidad previo a la homologación o registración de los acuerdos y convenciones colectivas que establezcan o actualicen aportes y contribuciones.
La medida rubricada este lunes incorpora un nuevo párrafo al artículo 6° bis del Decreto 199/88 y establece que la base de cálculo comprende, además del salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador, las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia mensual que tengan origen convencional.
Al mismo tiempo, determina que quedan excluidos de esa base de cálculo los conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual.
Entre ellos menciona:
La norma también aclara que las contribuciones y aportes que los empleadores acuerden realizar en el marco de convenios colectivos no forman parte de los aportes y contribuciones previstos por la Ley 14.250, sino que se regirán por lo dispuesto en la Ley 23.551 sobre asociaciones sindicales y su reglamentación.
Asimismo, dispone que los aportes y contribuciones a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en beneficio de los trabajadores comprendidos por la representación sindical.
Además, establece que esos recursos deberán administrarse de manera separada y documentarse por fuera del resto de los bienes y fondos propios de las asociaciones sindicales.
En los considerandos, el Poder Ejecutivo sostuvo que las precisiones incorporadas buscan brindar certeza sobre el alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral 27.802 y su reglamentación.
La medida se enmarca en la disputa que mantienen el Gobierno y la CGT por la reglamentación de la reforma laboral. La Ley de Modernización Laboral 27.802, sancionada en febrero, fijó por primera vez un tope del 2% de los salarios para las cuotas solidarias sindicales -el aporte que se descuenta a todos los trabajadores de una actividad, estén o no afiliados-, después de que el Gobierno cediera ante la presión de la central obrera para no eliminarlas directamente.
Si bien mantiene sin cambios el porcentaje de los aportes, la norma delimita qué conceptos salariales forman parte de la base de cálculo. De esta manera, deja afuera premios, horas extra, el SAC y otros pagos no habituales, reduciendo en los hechos los recursos que los sindicatos perciben por este mecanismo.