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La demanda fue realizada por la mujer, quien es gerenta de Recursos Humanos. Los detalles de los mensajes que desataron una denuncia en la Justicia.
Un fallo reciente del fuero civil volvió a poner el foco sobre los conflictos de violencia y hostigamiento en el ámbito laboral, en particular a partir de mensajes de WhatsApp enviados en contextos profesionales, y sobre las exigencias formales que deben cumplir los recursos judiciales.
En una causa por daños y perjuicios extracontractuales, la Justicia ratificó una condena indemnizatoria y cerró la vía de revisión ordinaria al rechazar una apelación que no cumplió con los requisitos procesales básicos.
La decisión fue adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, dentro del Departamento Judicial de San Martín. El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que había dado la razón a una gerenta de Recursos Humanos de una empresa, quien fue víctima de agresiones verbales, amenazas y difamación por parte de un compañero de trabajo tras un despido.
La causa se inició a partir del reclamo de una mujer que ocupaba un cargo jerárquico dentro de la empresa. Según el expediente, mantenía una relación estrictamente laboral con el denunciado, sin vínculo personal previo. El conflicto surgió cuando la empresa decidió avanzar con la desvinculación del trabajador, quien se desempeñaba en tareas administrativas y operativas.
Luego de esa decisión, el demandado habría enviado mensajes con contenido violento e injuriante, tanto en comunicaciones privadas como en un grupo corporativo de WhatsApp. Esos mensajes incluyeron descalificaciones personales, alusiones a la salud de la gerente y expresiones que, de acuerdo con la sentencia, excedieron cualquier discusión laboral razonable.
La denunciante sostuvo que esas conductas generaron temor, angustia y un impacto directo en su vida personal y profesional. El planteo judicial apuntó a la existencia de un daño moral derivado del hostigamiento y de la difusión de mensajes agraviantes en un entorno de trabajo compartido.
La Cámara de Apelaciones confirmó un fallo que lo obliga a pagar una compensación.
La jueza de primera instancia consideró acreditados los hechos denunciados tras analizar un conjunto amplio de pruebas. Entre los elementos evaluados figuraron los mensajes incorporados al expediente, informes internos de la empresa, actas notariales y declaraciones testimoniales producidas en audiencia.
También se tuvo en cuenta la existencia de un expediente penal iniciado a partir de los mensajes y las actuaciones desarrolladas en el marco de la ley 26.485 de protección integral contra la violencia de género. Ese contexto permitió a la magistrada dimensionar el clima de conflictividad y el alcance del hostigamiento denunciado.
En la sentencia se sostuvo que la agresión no se limitó a un desacuerdo laboral, sino que afectó derechos personalísimos de la mujer, como su honor, su reputación y su tranquilidad. Sobre esa base, se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago de una indemnización por daño moral, además de las costas del proceso.
El demandado recurrió la decisión ante la Cámara, cuestionando la atribución de los mensajes y la cuantía de la indemnización. En su presentación sostuvo que no existían pruebas directas que lo vincularan con las expresiones ofensivas y que el fallo carecía de fundamentos suficientes.
Sin embargo, los jueces de la Sala II concluyeron que el recurso no cumplía con el requisito de una crítica concreta y razonada, exigencia central del Código Procesal Civil y Comercial.
El tribunal explicó que calificar un fallo como arbitrario, sin desarrollar fundamentos específicos ni aportar elementos nuevos, no resulta suficiente para habilitar la revisión en causas vinculadas al trabajo. Por ese motivo, declaró desierto el recurso, lo que implica su rechazo formal por incumplimiento de las exigencias procesales.
Además, la Cámara dispuso que el trabajador despedido deberá indemnizar a la gerenta de Recursos Humanos, y dejó para una etapa posterior la regulación de honorarios profesionales, conforme la normativa vigente.