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El Congreso eliminó en la Ley de Bases una forma de cálculo del Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo, pero sumó una deducción que deberá reglamentar.
Luego de varios meses de idas y vueltas, el Gobierno consiguió la aprobación de la Ley de Bases y del paquete fiscal. Ya en la votación en particular, se aprobó la reposición de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, por lo que cientos de miles de trabajadores que habían quedado exentos volverán a ser alcanzados por ese tributo.
Pero lo que se sabe ahora es que el Congreso olvidó una cláusula de la Ley de Impuesto a las Ganancias que tenía como fin prorratear el monto a pagar sobre el aguinaldo que se cobra a mitad de año, pero a la vez se sumó una deducción que aún no fue del todo aclarada de manera oficial.
Es por eso que se espera que la reglamentación brinde una mayor precisión sobre qué se va a tener que tributar en definitiva los trabajadores sobre el salario anual complementario (SAC).
El paquete fiscal que logró aprobar el Gobierno luego de arduas negociaciones, eliminó la obligación de los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias (los empleadores) de sumar a la remuneración imponible de cada mes la "doceava parte", que corresponde al SAC. Esta medida tenía como fin "adelantar" el impuesto a abonar sobre el aguinaldo.
Lo que ocurrió con el cambio es que, en el SAC, se omitió imputar en forma mensual el cómputo de la doceava parte que corresponde al aguinaldo, quedando íntegramente gravado en una cuota por lo percibido en concepto de "retribuciones no habituales", en el Impuesto a las Ganancias.
Además, se estableció una deducción adicional consistente en la "doceava parte" del total de las siguientes deducciones en el Impuesto a las Ganancias:
Así, los trabajadores en relación de dependencia van a poder deducir de sus rentas la doceava parte de los montos relativos a la deducción por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial.
Los asesores impositivos indicaron que con los cambios generados se derogan eximiciones, quedando íntegramente gravado en Impuesto a las Ganancias estos conceptos:
Además, se derogan las siguientes deducciones:
Quedan estas rentas gravadas en su totalidad, ya que también se elimina:
Respecto de los intereses de un crédito hipotecario, se suma una deducción de 10%, que se agrega al 40% vigente.
Se mantiene la exclusión del impuesto a la provisión de ropa para el trabajo o cualquier elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, además del pago de cursos de capacitación indispensables para el desempeño dentro de la empresa.
Continúa el beneficio para los petroleros, respecto de la no gravabilidad en Ganancias, pero únicamente para el "personal de pozo".
Con lo establecido por el artículo 100, se busca no retener retroactivamente desde el comienzo del año a partir de la aplicación de este impuesto, creando una deducción especial incrementada que neutralice ese incremento impositivo y que no genere retención durante los meses anteriores a la aplicación de la ley.
La reglamentación va a determinar cómo se aplica el Impuesto a las Ganancias al aguinaldo, ya que la ley no incluyó el cómputo de la doceava parte con el sueldo mensual, y agregó una deducción de la doceava parte de las deducciones personales.