Los comercios no sufrirán mas retenciones de IVA y Ganancias cuando cobren con tarjeta o débito
Se trata de una medida incluida en el paquete fiscal promulgado el lunes pasado. Se trata de retenciones que le aplica la AFIP a cuenta.
La Cámara Argentina Fintech salió en respaldo de la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” que, en su artículo 102, sanciona la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes.
Se trata de un cobro anticipado a cuenta que les practica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los comercios, con la idea de asegurar el cobro de los dos impuestos más importantes del sistema: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias, que en las últimas semanas generó varias polémicas en el ámbito legislativo.
“Esta medida favorece la formalización de la economía al eliminar las retenciones de impuestos que actualmente se le aplican a comerciantes y profesionales monotributistas por cobros con tarjetas de débito, crédito y otros medios de pago digitales, en operaciones por hasta $10.528.000 al mes (10.000 UVAs)”, señaló la entidad.
En un comunicado, a cámara empresaria dice que “las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, así como los agrupadores, agregadores, entidades financieras y demás procesadores de medios electrónicos de pago solo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente”.
Cómo se modificó el tema con las retenciones
“En la actualidad, uno de los principales obstáculos para la digitalización de los pagos es la intensa carga tributaria en segmentos de pequeños y medianos comercios”, planteó la entidad.
Los empresarios del sector consideran que “la sanción de este artículo ayudará a combatir esta problemática, que desalienta a cientos de miles de comerciantes a aceptar cobros digitales para no verse afectados por elevadas percepciones, que, en algunas provincias, superan la magnitud del impuesto a ingresar posteriormente”.
Por otro lado, se destaca que “la digitalización de los pagos implica, también, una mejora en la trazabilidad de las operaciones; un mayor acceso al crédito ya que, al digitalizar la transacción, se genera información que propicia mejores condiciones a la hora de solicitar préstamos; y más transparencia y seguridad en comparación al efectivo, que expone a comerciantes y consumidores al riesgo de robo y otros costos asociados”.
“Por eso, promovemos la pronta reglamentación de esta iniciativa y solicitamos a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a que se dicten normas complementarias, que eximan de la retención de Ingresos Brutos a operaciones por debajo del límite fijado por esta ley”, indicó la entidad..
El articulo 102 del paquete fiscal señala entre otros puntos que se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, mecanismos y/o parámetros objetivos que permitan que los sujetos que asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral- queden excluidos de la Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC u otro sistema de recaudación local similar sobre Tarjetas de Crédito y Compra.
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