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Esto es lo que cobra un empleado que trabaja en una casa de comida rápida: sueldos con aumento por categoría en octubre del 2026

Los trabajadores de casas de comidas rápidas tendrán un nuevo aumento. Cómo quedan los sueldos de las distintas categorías en octubre 2026.

Los empleados de las principales casas de comidas rápidas del país cobrarán en octubre 2026 el último tramo de la paritaria anunciada por la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros. El nuevo incremento mensual está comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/2000 del sector de Servicios Rápidos.

El entendimiento, que alcanza a empleados de empresas como McDonald's, Burger King, Starbucks y Mostaza, entre otras, fija los parámetros obligatorios para liquidar las remuneraciones mensuales, estableciendo los salarios básicos y las asignaciones no remunerativas de cada categoría. Estos valores constituyen el piso salarial legal que cobra cada trabajador en su recibo de sueldo, e incluyen los montos por hora junto con los adicionales convencionales.

Para el décimo mes del año, el acuerdo estableció un aumento de 1,7% aplicado como suma no remunerativa. Así, durante el tramo julio-octubre, el incremento no remunerativo alcanzó el 7,4%. A partir de noviembre, este porcentaje se incorporará al salario básico, estableciendo un nuevo mínimo para las categorías alcanzadas por el convenio.

El nuevo aumento alcanza a trabajadores del sector de Servicios Rápidos.

Cuáles serán los salarios de los empleados de casas de comidas rápidas en octubre

La escala establece distintos valores según las tareas que desempeña cada trabajador dentro de los establecimientos. Entre ellas aparecen puestos como Maestro, Encargado, Cajero y Dependiente, con remuneraciones diferenciadas de acuerdo a las funciones. Con el nuevo aumento, los salarios para el décimo mes del año se ubican de la siguiente manera:

Maestro Pastelero, Maestro Heladero, Cocinero y Maestro Pizzero

  • Básico mensual: $1.863.345
  • Suma no remunerativa: $73.416
  • Valor hora: $9.811,75
  • Valor hora no remunerativo: $386,58

Encargado

  • Básico mensual: $1.661.538
  • Suma no remunerativa: $65.465
  • Valor hora: $8.746,71
  • Valor hora no remunerativo: $344,62

Líder B

  • Básico mensual: $1.619.864
  • Suma no remunerativa: $63.823
  • Valor hora: $8.525,74
  • Valor hora no remunerativo: $335,91

Dependiente de Salón

  • Básico mensual: $1.589.043
  • Suma no remunerativa: $62.608
  • Valor hora: $8.361,51
  • Valor hora no remunerativo: $329,44

Maestro Facturero, Oficial Pastelero y Rotisero Fiambrero

  • Básico mensual: $1.498.412
  • Suma no remunerativa: $59.037
  • Valor hora: $7.884,56
  • Valor hora no remunerativo: $310,65

Líder A

  • Básico mensual: $1.394.271
  • suma no remunerativa: $54.934
  • valor hora: $7.338,39
  • valor hora no remunerativo: $289,13

Oficial de Mantenimiento, Líder de Mantenimiento, Minutero y Parrillero

  • Básico mensual: $1.311.043
  • Suma no remunerativa: $51.655
  • Valor hora: $6.900,20
  • Valor hora no remunerativo: $271,87

Cajero y Postrero

  • Básico mensual: $1.294.387
  • Suma no remunerativa: $50.999
  • Valor hora: $6.809,04
  • Valor hora no remunerativo: $268,28

El incremento alcanza a empleados de empresas como McDonald's, Burger King, Starbucks y Mostaza, entre otras.

Sandwichero, Empleado Administrativo y Dependiente de Mostrador

  • Básico mensual: $1.246.146,
  • Suma no remunerativa: $49.098
  • Valor hora: $6.559,41
  • Valor hora no remunerativo: $258,44

Ayudante de Mantenimiento y Empanadero

  • Básico mensual: $1.245.100
  • Suma no remunerativa: $49.057
  • Valor hora: $6.558,57
  • Valor hora no remunerativo: $258,41

Empleado B

  • Básico mensual: $1.223.928
  • Suma no remunerativa: $48.223
  • Valor hora: $6.443,12
  • Valor hora no remunerativo: $253,86

Ayudante Pastelero, Dependiente Helados, Cafetero y Auxiliar Administrativo

  • Básico mensual: $1.195.522
  • Suma no remunerativa. $47.107
  • Valor hora: $6.292,79
  • Valor hora no remunerativo: $247,94

Empleado A

  • Básico mensual: $1.175.318,
  • Suma no remunerativa: $46.308
  • Valor hora: $6.185,74
  • Valor hora no remunerativo: $243,72

Sereno, Lavacopas y Peón Limpieza, Carga y Descarga

  • Básico mensual: $1.163.517
  • Suma no remunerativa: $45.843
  • Valor hora: $6.127,74
  • Valor hora no remunerativo: $241,43

Empleado Principiante

  • Básico mensual: $1.108.417
  • Suma no remunerativa: $43.672
  • Valor hora: $5.836,28
  • Valor hora no remunerativo: $229,95

Aprendiz Menor de Dieciocho Años

  • Básico mensual: $997.033
  • Suma no remunerativa: $39.283
  • Valor hora: $5.249,07
  • Valor hora no remunerativo: $206,81

Qué adicionales pueden cobrar

El Convenio Nº 329/2000 establece los siguientes adicionales:

  • Premio a la concurrencia efectiva: los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual.
  • Antigüedad: todo el personal gozará de un adicional por antigüedad igual al 1% por cada año en la empresa, a pagar a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.

Las sumas no remunerativas se incorporarán al básico a partir de noviembre.

  • Jornada nocturna: al personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo se le abonará un adicional de $ 685,60 + $50,73 por cada hora trabajada a partir de las 21 horas y hasta las 6 horas.
  • Adicional por zona fría: el personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 134.690,57 + $ 9.967,10 (o de pesos $ 708,34 + $ 52,42 por hora para el personal jornalizado). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 708,34 + $ 52,42 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en la cual preste servicios.
  • Día del gremio: será celebrado el día 12 de Enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de Enero coincidiera con viernes, sábado o domingo. A todos los fines legales, este día será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Para faltar a sus tareas, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de siete días.
  • Feriados nacionales: el recargo previsto en la última parte de artículo 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una vez y media la remuneración normal de los días laborables.

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