La medida fue confirmada este martes. A qué hospitales alcanza y qué ocurrirá cuando exista una emergencia médica.
El Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento que deberán mantener los hospitales públicos nacionales para atender a extranjeros. La medida establece diferencias según la situación migratoria, el tipo de consulta y la existencia de una cobertura médica.
El nuevo esquema deriva del DNU 366/2025, que modificó el artículo 8 de la Ley de Migraciones. Su alcance se limita a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional y no cambia por sí mismo las reglas de hospitales provinciales o municipales.
La atención frente a una emergencia médica continuará garantizada para cualquier persona, sin importar su nacionalidad o categoría migratoria. Ningún trámite, comprobante o verificación administrativa podrá demorar la evaluación inicial.
La medida, según explicaron, alcanzará a todos los extranjeros que no tengan residencia en el país.
La resolución considera emergencia a todo cuadro con riesgo real e inmediato para la vida, un órgano o una función vital. La clasificación quedará en manos del profesional responsable de atender al paciente.
Entre los casos incluidos aparecen infartos, accidentes cerebrovasculares, hemorragias graves, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones, convulsiones persistentes y traumatismos severos. También se contemplan las urgencias obstétricas, pediátricas y neonatales.
Si al momento del ingreso existen dudas sobre la gravedad, el personal deberá brindar asistencia hasta determinar el estado del paciente. La recepción no podrá condicionar esa primera atención a la presentación de documentos ni a un pago previo. Una vez estabilizada la persona, las prácticas posteriores podrán ser facturadas.
El hospital deberá calcular los gastos generados desde el final de la emergencia hasta el alta y notificar la deuda al paciente o a su representante.
Los extranjeros con residencia permanente mantendrán las mismas condiciones de acceso que los ciudadanos argentinos.
Para acreditar esa categoría deberán presentar el DNI para extranjeros vigente, donde figure expresamente su condición migratoria. Si el documento se encuentra extraviado o en renovación, se aceptará de manera provisoria la constancia digital emitida por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el sistema Radex.
Quienes no puedan demostrar residencia permanente deberán exhibir un seguro de salud que cubra la prestación solicitada. El hospital verificará tanto la vigencia como el alcance de la póliza y podrá exigir que el paciente abone cualquier diferencia no contemplada.
Cuando no exista cobertura, el área de facturación calculará el valor mediante el nomenclador de la institución. El extranjero deberá cancelar el 100% del arancel antes de recibir una consulta, estudio o intervención programada.
Cuando el paciente cuente con cobertura, el hospital deberá avisar a la compañía dentro de las primeras 24 horas. Además, abrirá un legajo con la documentación personal, la póliza y una declaración jurada que autorice el intercambio de información.
Después del alta, el establecimiento emitirá un resumen de la historia clínica y detallará las prácticas realizadas. Con esos datos confeccionará una factura electrónica de exportación de servicios, expresada en pesos argentinos.
La aseguradora dispondrá de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del hospital. Si el plazo vence sin el pago correspondiente, la institución podrá iniciar acciones judiciales para recuperar el monto.
Para las prestaciones programadas sin seguro, el comprobante emitido por la tesorería será el único documento válido para autorizar la práctica. La resolución también exige auditorías internas, conservación de los registros y capacitación del personal encargado de admisión y facturación.
El procedimiento vuelve operativo el régimen introducido por el DNU 366/2025: asistencia inmediata ante emergencias en hospitales, igualdad de acceso para residentes permanentes y cobro de la atención habitual a extranjeros sin esa categoría migratoria.