El tribunal dispuso que la apelación del Estado tenga efecto suspensivo. Tras conocerse la medida, el presidente Javier Milei se expresó en las redes sociales.
Este jueves al mediodía se confirmó que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió dejar sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de una parte significativa de la ley de Reforma Laboral.
La decisión fue adoptada por la Sala VIII del tribunal, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino.
El tribunal dispuso que la apelación del Estado tenga efecto suspensivo y dejó sin efecto la medida dictada por el juez Ojeda. Se restablecieron 83 artículos.
La resolución se dictó en el expediente "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa", en trámite ante el Juzgado N° 63. En el mismo se revisó el alcance del recurso interpuesto por el Estado contra la medida cautelar innovativa dictada el 30 de marzo.
En aquel antecedente, el juez Ojeda había hecho lugar al planteo de la CGT y suspendido la vigencia de una gran cantidad de artículos de la Ley 27.802, publicada en marzo en el Boletín Oficial.
Al otorgar el efecto suspensivo, queda sin efecto la suspensión dispuesta en primera instancia y la Ley de Modernización Laboral recupera plena vigencia, sin necesidad de una definición inmediata de la Corte Suprema sobre el per saltum planteado por el Gobierno.
Esta medida que indicó el tribunal implica que la cautelar dictada por el juez de primera instancia deja de producir efectos mientras se sustancia la revisión del caso.
Uno de los primeros en hacerse eco de esta medida fue el presidente Javier Milei, quien recompartió una publicación de Capital Humano al respecto y escribió: "No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. VIVA LA LIBERTAD CARAJO...!!"
Los camaristas remarcaron que se trata de una norma aprobada por el Congreso, lo que le otorga "máxima legitimidad democrática", y consideraron que corresponde que sea un tribunal colegiado el que evalúe la validez de la cautelar.
Entre los artículos que se encontraban frenados, figuran modificaciones en materia de indemnizaciones por despido, modalidades de contratación, banco de horas, fraccionamiento de vacaciones y límites a las contribuciones sindicales, entre otros. La CGT argumentó que varias disposiciones vulneran derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
De esta forma, con la decisión de la Cámara, el expediente continúa su trámite en una nueva etapa. El tribunal deberá analizar los planteos de fondo formulados por las partes y definir si corresponde confirmar o revocar la medida cautelar en función de los argumentos jurídicos presentados.
La demanda de la CGT solicita una declaración de inconstitucionalidad para artículos que modifican leyes históricas del trabajo en Argentina, entre ellas la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y diversas normas vinculadas con jornadas, vacaciones, representación sindical, negociación colectiva y estatutos sindicales.
Entre los puntos objetados se encuentran la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas regulaciones para las plataformas tecnológicas, la limitación de responsabilidad solidaria de empleadores, la eliminación del principio “in dubio pro operario”, cambios en estatutos de huelga y representatividad sindical, así como la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555).