La nueva ley fija una responsabilidad penal en menores, ahora a partir de los 14 años. Qué establece sobre la cárcel, la educación y todos los puntos clave.
Con 44 votos afirmativos, el pasado 27 de febrero, el oficialismo logró en el Senado la aprobación del proyecto de baja de edad de imputabilidad, tras conseguir la media sanción en Diputados. De esta forma, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 27801.
Conocida como el nuevo Régimen Penal Juvenil, la legislación baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años. Y se convirtió en otra de las grandes victorias del oficialismo en las sesiones extraordinarias.
De esta forma, siguiendo el proceso que indica la Constitución, el Ejecutivo dio el visto bueno a la normativa que se hizo efectiva tras su publicación del decreto 138/2026, en el Boletín Oficial. El texto fija un plazo de seis meses para que el sistema judicial y los organismos involucrados adapten sus estructuras antes de la implementación plena del régimen.
Este régimen establece que las penas deberán orientarse a la educación y resocialización, "a fin de que el adolescente imputado obtenga un futuro con integración social y trabajo, comprensión y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada. Además, deberá tender a disminuir el riesgo de que incurra en la comisión de nuevos delito”.
La ley 27801 establece penas de hasta 3 años para delitos menores. En el caso de los hechos graves, como homicidios, abusos y/o secuestros, establece un tope de 15 años de prisión, con una extensión de hasta 20 años en casos puntuales.
Aunque también se detalla que se verá en particular cada caso, se habilita la obtención de la libertad asistida y el régimen de amonestaciones, además de tareas comunitarias y programas educativos o de capacitación laboral, dentro de un marco socioeducativo con el foco puesto en la reinserción del menor en la sociedad.
En este sentido, se establece que la privación de la libertad será el último recurso a aplicar y por el tiempo más breve posible. De hecho, se encuentran prohibidas la aplicación de penas perpetuas o de carácter indefinido, así como la imposición de antecedentes penales permanentes.
"Deberá decretarse en auto motivado y fundamentarse en la existencia de riesgos procesales debidamente constatados", establece la legislación.
La ley prohíbe que los menores convivan con adultos en las cárceles comunes. Esto abarca la construcción de centros de detención e institutos especializados con un personal capacitado en niñez, adolescencias y adicciones.
En los casos de menores inimputables, el texto dispone intervención judicial para investigar el hecho y aplicar medidas curativas o protectoras, siempre bajo la órbita de la justicia civil. Además, se estipula la especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores en materia penal juvenil.
La nueva legislación los reconoce de forma expresa y estipula que durante todo el proceso deberá garantizarse la tutela de los intereses de la víctima, asegurando que se le informe sobre la causa, se le permita participar de forma activa en las etapas procesales y que acceda a mecanismos de reparación.
La ahora Ley 27.801 indica que las víctimas gozan de derechos y garantías procesales y, en aquellos casos donde los imputados resulten responsables de daños, habilita la exigencia de responsabilidad civil a los progenitores o responsables legales, llamándolos a responder patrimonialmente por los hechos. Asimismo, contempla instancias de conciliación o mediación siempre que la persona perjudicada preste su consentimiento de forma libre e informada.