La medida impide que esos conceptos sean utilizados para descontar aportes sindicales y modifica un criterio aplicado hasta ahora en las negociaciones salariales.
El Gobierno de Javier Milei eliminó por decreto las sumas no remunerativas del cálculo de los aportes sindicales, una medida que modifica un criterio aplicado hasta ahora por la Secretaría de Trabajo al homologar acuerdos paritarios. El cambio podría impactar en las próximas negociaciones salariales, incluida la de Empleados de Comercio.
Por otro lado, la medida mantiene un punto favorable para los sindicatos. Según explicó el abogado especializado en derecho laboral Osvaldo Jofré, las contribuciones que realizan los empleadores en el marco de los convenios colectivos no están alcanzadas por el límite del 2% fijado por la Ley de Modernización Laboral para las contribuciones solidarias a cargo de los trabajadores.
Aunque las sumas remunerativas no sufren por definición descuentos para la jubilación ni forman parte de la base imponible para aportes previsionales, todos los convenios colectivos establecen que se hace una salvedad sobre esa liberalidad respecto de las contribuciones a la obra social o cuota sindical, para las que no rige.
Ahora, el Decreto 612/2026, publicado este lunes 20 de julio en el Boletín Oficial, y que surge en el marco de la Ley de Modernización Laboral, precisa el alcance de las contribuciones y aportes en los convenios colectivos de trabajo quitando varios conceptos de la base de cálculo.
El decreto establece con precisión qué conceptos deben integrar la base de cálculo para los aportes y contribuciones convencionales.
Así, se incluye el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.
De igual modo, se incluyen los adicionales de convenio, ya que se tomarán como base de cálculo de los aportes sindicales las sumas remunerativas normales y habituales: siempre que tengan una frecuencia de pago mensual y origen convencional.
Quedan fuera de la base de cálculo todos los conceptos que no sean normales, habituales o mensuales. El Decreto menciona explícitamente los siguientes:
"Ello limita claramente la aplicación de tales aportes que antes se aplicaban indiscriminadamente sobre todos los rubros del recibo de sueldo", enfatiza Jofré.
La norma reafirma y reglamenta las contribuciones que los empleadores pactan a favor de las asociaciones sindicales.
"El Decreto aclara que las contribuciones de los empleadores en virtud de las convenciones colectivas no se consideran incluidas bajo el límite del 2%. Entonces, las contribuciones de las empresas a fondos especiales de capacitación, asistenciales, previsionales, etc., por ejemplo los aportes empleadores del sector comercio al INACAP o a La Estrella, no están alcanzadas por ese límite", indica Jofré.
Según la norma, estos fondos deben utilizarse únicamente para obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores.
Se exige una administración separada y que estos fondos sean objeto de un tratamiento especial. Esto significa que deben ser documentados y gestionados por separado de los bienes y fondos generales del sindicato.
El decreto entró en vigencia a partir del día de su publicación, y está firmado por el presidente Javier Milei; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el Jefe de Gabinete, Diego Santilli.
La medida busca otorgar certeza jurídica y facilitar el control de legalidad previo a la homologación o registro de los acuerdos colectivos de trabajo.
En la práctica paritaria actual, la inclusión de sumas fijas no remunerativas y porcentajes adicionales no remunerativos se convirtió en una de las herramientas más extendidas por los sindicatos. Este mecanismo se utiliza principalmente como complemento para elevar el ingreso de bolsillo real sin superar los topes de pauta salarial recomendados por la Secretaría de Trabajo.
Actualmente, varios de los principales gremios del país contemplan conceptos no remunerativos en sus acuerdos vigentes:
Empleados de Comercio (FAECYS): es uno de los acuerdos más representativos. Combinan incrementos porcentuales al básico con asignaciones o bonos fijos no remunerativos por liquidar en cuotas, que luego se van incorporando paulatinamente a las escalas básicas, como la actual suma fija de $120.000 que este mes de julio se incorpora al salario básico.