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La Mañana reforma laboral

Reforma Laboral: el Gobierno nacional oficializó un punto clave para nuevos empleos

La medida se reglamentó por la madrugada a través del Boletín Oficial. El objetivo de esta nueva medida y a quienes alcanzará.

Este lunes se conoció la oficialización de un punto central de la reforma laboral, que establece un esquema de beneficios fiscales por 48 meses para quienes contraten nuevos empleados en el sector privado. A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

Se trata de la reducción de las contribuciones patronales, por cuatro años, para quienes contraten nuevos trabajadores. El objetivo de esta medida es reducir el empleo informal y atraer a quienes hoy están fuera del sistema asalariado.

Esta maniobra del Gobierno Nacional se logró tras el fallo judicial a favor del Ejecutivo, por el que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró competente para intervenir en la demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral y ordenó que el expediente sea remitido desde el fuero laboral.

La medida quedó oficializada mediante el decreto 315/2026 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros, Sandra Pettovello Capital Humano) y Luis Caputo (Economía).

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Los detalles de esta reglamentación de la reforma laboral

El texto oficial señala que la medida busca "propiciar la contratación, en el sector privado, de trabajadores" que no tenían relación registrada al 10 de diciembre de 2025; también alcanza a quienes estuvieron desempleados en los seis meses previos, a quienes figuren en el monotributo y a quienes provengan del empleo público.

Este régimen establece que, por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menos contribuciones patronales (sólo 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones)

Según establece la reglamentación, la reducción de aportes patronales podrá ser aplicada por quienes adquirieron el carácter de empleador inscripto ante la ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025, "siempre que se reúnan las condiciones y requisitos exigibles por dicho régimen, hasta un máximo del 80% de su nómina de trabajadores".

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Las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota del 2% se distribuirán entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares en igual proporción a la que hubiera correspondido para la relación laboral beneficiada de no proceder su encuadre bajo el RIFL, considerando exclusivamente los subsistemas mencionados.

Asimismo, se advierte que el incumplimiento de las condiciones obligará a la empresa a abonar las contribuciones adeudadas junto con las sanciones e intereses pertinentes, bajo la supervisión y control sistémico de ARCA.

La Cámara del Trabajo restableció 83 artículos de la reforma laboral

A fines del mes de abril, se confirmó que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió dejar sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de una parte significativa de la ley de Reforma Laboral.

De esta forma, se reestablecieron 83 artículos y se les dio validez. Tras esto, la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió que la demanda impulsada por la CGT debe tramitarse en ese fuero y no en los juzgados del trabajo.

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