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Quién es la argentina detenida por narcotráfico en Japón: sus antecedentes

La mujer fue detenida con casi un kilo de cocaína en el aeropuerto internacional de Tokio. Sus vínculos familiares y su prontuario.

Una mujer argentina de 30 años fue detenida en el aeropuerto internacional de Haneda, en Tokio, Japón, acusada de intentar ingresar al país con casi un kilo de cocaína oculto en su propio cuerpo.

Se trata de Rosa Micaela Quipildor, quien, según los primeros datos de la investigación, transportaba la droga distribuida en 101 cápsulas que había ingerido. De acuerdo con su declaración, le habían ofrecido 7.000 dólares por completar el traslado.

La mujer quedó bajo investigación por presunto contrabando de drogas. Según informaron medios japoneses, había llegado sola al aeropuerto de Haneda el 10 de agosto, en un vuelo procedente del Reino Unido.

Una historia marcada por el hambre y el narcotráfico

La de Rosa Micaela Quipildor es una historia marcada por el hambre y la delincuencia. Tenía 26 años, tres hijos y buscaba comida tres veces por semana en un comedor comunitario del Bajo Flores cuando la Justicia argentina la condenó, en noviembre de 2022, por intentar exportar más de 1,3 kilos de cocaína a Malasia y Tailandia.

Esta semana, con 30 años, fue arrestada en el aeropuerto de Haneda, en Tokio, con 101 cápsulas de droga en el interior de su cuerpo. Durante el control aduanero, un funcionario sospechó de su comportamiento y ordenó su traslado a un hospital, donde una radiografía reveló los paquetes envueltos individualmente en plástico.

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Las autoridades determinaron que el cargamento totalizaba casi un kilo de cocaína, con un valor estimado en el mercado final de 150 mil dólares. La Policía Metropolitana de Tokio y la Suboficina de Aduanas de Haneda la acusaron de violar la Ley de Control de Drogas con fines comerciales y la Ley de Aduanas.

La declaración de la detenida

Ante los investigadores japoneses, Quipildor declaró que había conocido a una mujer en un festival en Argentina, quien le propuso transportar la droga a cambio de dinero. “Recibí y consumí cocaína en Brasil. Se suponía que me pagarían 7.000 dólares a cambio de la droga”, relató, según consignó el medio japonés FNN.

Esa mujer la habría puesto en contacto con un hombre encargado de darle las instrucciones para el viaje y para la entrega de las cápsulas en destino. Las autoridades japonesas investigan actualmente la identidad de los organizadores del envío y de quién debía recibirlo.

El prontuario de Quipildor

La historia de Quipildor ante la Justicia argentina había comenzado cinco años antes. El 17 de agosto de 2021, intentó sacar del país 388,42 gramos de cocaína a través de una encomienda de FedEx despachada desde la sucursal de la avenida Corrientes 654, en la ciudad de Buenos Aires. El paquete tenía como destino final Bangkok, Tailandia.

La mujer levantó las sospechas de las autoridades japonesas que la investigaron y descubrieron que llevaba casi un kilo de coaína en su cuerpo.

Ocho meses después, el 8 de abril de 2022, realizó otros dos envíos desde una sucursal de DHL Express Argentina ubicada en la calle Senillosa 682. Uno contenía 532,52 gramos de cocaína y el otro 440 gramos. Ambos tenían como destino Malasia.

Entre las tres encomiendas había 1.360,94 gramos de cocaína.

La investigación avanzó y, el 26 de octubre de 2022, la causa fue elevada a juicio. Quipildor terminó firmando un acuerdo de juicio abreviado con la Fiscalía en el que reconoció tanto la existencia de los hechos como su participación en ellos.

El 18 de noviembre de 2022, el juez Diego García Berro, del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1, la declaró autora del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada a su comercialización, en grado de tentativa y reiterado en tres oportunidades.

Para entonces, la Justicia también había reconstruido la historia personal de Quipildor y las condiciones en las que vivía. Según el informe socioambiental incorporado al expediente, a los 15 años tuvo a su primer hijo, abandonó la escuela secundaria y comenzó a trabajar para contribuir al sustento familiar.

Al momento del proceso vivía con su pareja y sus tres hijos en una vivienda alquilada de la Villa 1-11-14, en la manzana 25, histórico bastión de los narcos peruanos en el barrio. Los ingresos del hogar provenían del trabajo de su pareja como chofer de remis y de distintos programas sociales. Como el dinero no alcanzaba, retiraba alimentos tres veces por semana de un comedor comunitario.

El informe advirtió que se encontraba en una situación de “riesgo alimentario”.

La profesional de la Defensoría General de la Nación que realizó la evaluación señaló además problemas de hacinamiento y deficiencias en el servicio sanitario de la vivienda, y describió la trayectoria de Quipildor como atravesada por distintos “indicadores de vulnerabilidad”.

La condena previa

Todas esas circunstancias tuvieron un peso concreto al momento de establecer la condena.

Aunque el delito por el que había sido acusada preveía una pena mínima de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, Quipildor recibió una condena de tres años en suspenso. Para llegar a esa decisión, tanto la Fiscalía como el juez Diego García Berro tuvieron en cuenta las particularidades del caso.

La Fiscalía valoró que no registraba antecedentes penales computables, además de la cantidad de droga secuestrada y los medios empleados para cometer los hechos. El juez, por su parte, puso el foco en el rol que Quipildor había ocupado en la maniobra. Tras analizar sus condiciones de vida, sostuvo que “no requiere un especial esfuerzo advertir las razones” por las que la organización que pretendía exportar la cocaína había contactado a una persona con esas características.

García Berro también remarcó que Quipildor era la única imputada en la causa y consideró que hacer recaer exclusivamente sobre ella la pena prevista por la ley resultaba “desproporcionado” en función de su grado de culpabilidad y de los fines de la pena.

Por eso, declaró para ese caso concreto la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal previsto por el artículo 866 del Código Aduanero y avaló la pena acordada por la Fiscalía y la defensa: tres años de prisión en suspenso.

La sentencia también le impuso una inhabilitación de un año para ejercer el comercio, una inhabilitación absoluta por seis años para desempeñarse como funcionaria o empleada pública y una inhabilitación perpetua para integrar fuerzas de seguridad. Durante tres años debía, además, fijar residencia, informar cualquier cambio de domicilio, someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y no cometer nuevos delitos.

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