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La devolución alcanza a quienes, por ejemplo, tienen débito directo sobre aplicaciones como Netflix, o Spotify.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la operación para solicitar la devolución de percepciones que se aplicaron en operaciones con moneda extranjera a lo largo del año. Vale recordar que, al igual que sucede en cada temporada, es uno de los trámites más solicitados y suele generar un gran tráfico, pero también causa muchas consultas.
Este trámite está disponible en la página del organismo al haberse iniciado el año calendario y, en caso de corresponder, podrán reclamarlo quienes tienen, por ejemplo, débito directo sobre aplicaciones como Netflix o Spotify.
* No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
* Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
* No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
* Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
* Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
* Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:
Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
Inscripción digital
Declarar la CBU de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar la devolución solicitada. En la guía ¿Cómo declaro la CBU? y en el tutorial ¿Cómo registro una CBU? se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito.
Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes. La medida no afecta a los consumidores.