El exministro obtuvo el beneficio mientras cumple una condena por la Tragedia de Once. El motivo que desencadenó en la decisión de los jueces.
La Cámara Federal de Casación Penal le concedió este lunes la prisión domiciliaria a Julio De Vido, exministro de Planificación, y además ordenó su salida del penal de Ezeiza, donde cumplía una condena por la Tragedia de Once.
Los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci revocaron así el fallo del Tribunal Oral Federal que había rechazado el beneficio para el exministro de Planificación Federal.
Para rovocar el fallo, los camaristas pusieron el foco en el reciente infarto que sufrió De Vido el 1 de abril, que derivó en una angioplastia con colocación de stent, y en los informes médicos que advirtieron que el exministro, de 76 años, presenta un “alto riesgo cardiovascular”, con patologías complejas como diabetes insulinodependiente, fibrilación auricular persistente e hipertensión arterial.
En cuanto al cuadro médico de De Vido, los jueces detallaron que requiere controles clínicos especializados, dieta adecuada, administración permanente de medicación e infraestructura sanitaria idónea. También tuvieron en cuenta -relataron- que recientemente padeció un episodio cardíaco y que fue calificado por los expertos como un paciente de alto riesgo cardiovascular.
Los camaristas destacaron que el Cuerpo Médico Forense había advertido que, si no se cumplía total o parcialmente con las exigencias señaladas, el entorno carcelario se consideraría un lugar inadecuado para el alojamiento de De Vido, porque se incrementaría el riesgo de descompensaciones y de la aparición de trastornos irreparables para su salud.
En cuanto al incidente recientemente padecido por De Vido, los jueces relataron que cursó una internación por arritmia y que se le realizó “una cardioversión eléctrica con retorno al ritmo sinusal y una cinecoronariografía con posterior revascularización con angioplastía con implante de stent (…), indicando tratamiento con anticoagulación (apixaban) y antiarrítmico (amiodarona), además de su tratamiento de base”.
Los camaristas entendieron entonces que los medios con los que cuenta la cárcel donde está detenido, no resultaban suficientes y adecuados para cubrir todas las condiciones que el Cuerpo Médico indicó como imprescindibles para atender la situación de De Vido.
En noviembre del año pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena de De Vido por la tragedia que ocurrió en la estación ferroviaria de Once el 22 de febrero de 2012, que provocó la muerte de 51 personas. Se dispuso entonces el traslado de De Vido a la cárcel.
El exministro no había sido incluido, en 2015, en la primera sentencia del caso, cuando el Tribunal Oral Federal N° 2 condenó al maquinista Marcos Córdoba, los propietarios y exdirectivos de TBA -concesionaria del servicio ferroviario-, así como de los exsecretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi.
Según se determinó en ese juicio, el choque ocurrió por el mal estado de funcionamiento del tren, ya que no tenía el mantenimiento que requería a pesar de los fondos que el Estado destinaba y por una actitud negligente del conductor. En los fundamentos de ese fallo se ordenó investigar la responsabilidad del exministro de Planificación.
En 2018, el Tribunal Oral Federal Nº 4 condenó a De Vido a la pena de cinco años y ocho meses de prisión por administración fraudulenta, al considerar que no cumplió con su deber de controlar el uso de los fondos públicos asignados a Trenes de Buenos Aires (TBA).
Sin embargo, en contra de lo pedido por la fiscalía y la querella, fue absuelto en cuanto al delito de estrago culposo, vinculado a las muertes y lesiones que provocó el choque del tren.