La Cámara porteña equiparó las apps de transporte a taxis y remises tras diez años de litigio. El fallo rige hasta que haya una ley específica.
La justicia de la Ciudad de Buenos Aires dio un giro clave en la regulación del transporte por aplicaciones. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dictó un fallo que obliga a los conductores de Uber, DiDi y Cabify a cumplir los mismos requisitos que rigen para taxis y remises: licencia profesional y seguro especial para el transporte remunerado de pasajeros.
La sentencia llega después de más de diez años de disputa judicial y fue firmada por los jueces Fernando Juan Lima, Mariana Díaz y Marcelo López Alfonsín. Tendrá vigencia hasta que la Legislatura porteña sancione una norma específica para las plataformas digitales de transporte. Si eso ocurre, el fallo pierde vigencia de forma automática.
El tribunal consideró que la falta de regulación desde 2016 configura un caso de "anomia voluntaria" por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En ese marco, la resolución apunta directamente a corregir la desigualdad normativa entre quienes trabajan con apps y quienes lo hacen con taxi o remise.
El fallo establece obligaciones concretas para tres actores: los conductores de plataformas, el Gobierno porteño y las propias empresas tecnológicas.
Para los conductores, la exigencia central es doble: deberán tramitar licencia profesional y contratar seguros especiales para poder operar. Sin esos requisitos, no podrán circular legalmente en territorio porteño.
Para el Gobierno de la Ciudad, la sentencia prohíbe cobrar aranceles administrativos a los taxistas —salvo por infracciones— hasta tanto se igualen las condiciones con las plataformas digitales. Además, deberá iniciar sumarios tributarios para gravar a Uber, DiDi y Cabify, y lanzar campañas informativas para advertir a los usuarios sobre los riesgos de usar servicios sin habilitación ni cobertura de seguro.
También se prohíbe la promoción de aplicaciones no reguladas en espacios públicos de la ciudad.
El fallo aclara expresamente que no se prohíbe el funcionamiento de las plataformas, pero sí suspende los beneficios regulatorios de los que gozaban hasta ahora, mientras persista la desigualdad con el sector del taxi.
El litigio fue impulsado por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal (SPTCF) y otras entidades del sector, que denunciaban competencia desleal y reclamaban mayor control estatal sobre las plataformas. El sindicato sostuvo ante la Cámara que el Estado no podía desligarse de responsabilidad cuando "una conducta ilícita continuó cometiéndose por más de siete años".
Del otro lado, los conductores de Uber y la asociación Proconsumer (hoy CIECOL) argumentaban que su actividad era lícita y privada, y que equipararlos a taxis y remises los colocaba en una situación de desigualdad.
El fallo de primera instancia había rechazado ambas posturas. La Cámara revirtió ese criterio y reconoció una omisión ilegítima del Estado porteño al no fiscalizar a las plataformas con los mismos criterios que al transporte tradicional.
Para fundamentar la decisión, el tribunal incorporó la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y tomó como referencia leyes de provincias argentinas donde la actividad de las plataformas ya fue regulada.
La Cámara concluyó que Uber y las demás aplicaciones funcionan, en los hechos, como transportes onerosos de pasajeros. Por lo tanto, deben cumplir con habilitaciones, seguros, licencias profesionales y obligaciones tributarias según el marco legal vigente en la Ciudad de Buenos Aires.
La resolución también desestimó todos los planteos de nulidad, incompetencia y prejudicialidad penal presentados por las partes demandadas.