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El damnificado fue mordido por un perro y realizó la denuncia correspondiente. La particular decisión que tomó la Justicia al conocer el caso.
Un inédito fallo de la Justicia porteña resolvió una sentencia de un caso de daños y perjuicios por la mordedura de un perro que ocurrió 5 años atrás. El demandante sufrió lesiones en la pierna izquierda a raíz de la agresión de un animal perteneciente a los demandados, quienes posteriormente debieron afrontar el pago de una indemnización.
Desde la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, indicaron a través de un reciente fallo que los jueces resolvieron modificar parcialmente la sentencia correspondiente en enero de 2020. La persona que sufrió la mordedura presentó una acción por daños y perjuicios contra los dueños del perro, señalando que el incidente le provocó heridas y secuelas en la zona posterior de la pierna izquierda.
La demanda también incluyó reclamos por incapacidad física, daño moral y la necesidad de un tratamiento psicológico, aspectos que fueron evaluados tanto en primera como en segunda instancia.
La Justicia indicó en primera instancia que el animal de los demandados lo mordió sin que se hubiera demostrado una provocación previamente por parte de la víctima. Esta situación llevó a que se hagan lugar a los reclamos del accionante, fijando una indemnización de $786.000 pesos, junto con los intereses correspondientes y los gastos del proceso.
La víctima presentó un recurso de apelación en el cual cuestionó los montos establecidos por daño psicológico y moral considerándolos insuficientes. Al mismo tiempo, expresó disconformidad por la desestimación de la incapacidad física, argumentando así que el peritaje acreditó no solo la existencia de heridas, sino también alteraciones estéticas que, a su entender, debían ser indemnizadas por afectar la integridad física.
Desde la Cámara de Apelación se revisó los elementos aportados en las actuaciones y analizó los fundamentos de la sentencia recurrida. En el análisis de la incapacidad sobreviniente, el tribunal concluyó que no correspondía otorgar indemnización, debido a que el informe médico determinó que el actor no presenta limitaciones funcionales a raíz del episodio.
Los jueces indicaron que la incapacidad exige no solo la existencia de secuelas físicas sino también una reducción concreta de la capacidad psicofísica, lo que no resultó acreditado en autos.
Respecto a las cicatrices que presentó tras la mordida, la Cámara concluyó que no se probó que las secuelas de cicatrices influyeran de manera negativa en las actividades del reclamante, por lo que su resarcimiento queda comprendido en la esfera del daño extrapatrimonial.
En cuanto al rubro de daño moral, este fue valuado en 150.000 pesos. El tribunal tomó como justificado el monto asignado, apreciando que responde a parámetros objetivos y a la magnitud de los padecimientos acreditados en la causa.
El aspecto psicológico ocupó un lugar central en la decisión de la Cámara. Tras revisar el informe presentado por el perito médico legista, el tribunal reconoció que el demandante presentaba un trastorno de adaptación con estado de ánimo deprimido, para el cual los especialistas recomendaron un tratamiento psicoterapéutico de doce meses de duración, con una frecuencia semanal. El tribunal consideró razonable reconocer la cobertura de este tratamiento.
De esta forma, en el fallo indicaron que corresponde adecuar el monto otorgado originalmente para afrontar el costo del tratamiento psicológico y elevarlo a 720.000 pesos.
Durante el trámite de la apelación, los magistrados remarcaron la importancia de analizar cada planteo en función de los límites del recurso presentado y de las pruebas incorporadas al expediente. En ese sentido, subrayaron que quien reclama debe acreditar no solo que los hechos ocurrieron, sino también la relación causal y la entidad real de los daños alegados.