El conocido veterinario aseguró que la venta y consumo interno son ilegales. Qué dice el Código Alimentario Argentino.
La comercialización y degustación de cortes de carne de burro que se llevó a cabo en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut, sigue generando polémica.
El proyecto llevado adelante por el productor ganadero Julio Cittadini con el apoyo de la intendencia de la localidad de Veintiocho de Julio sumó opiniones a favor y en contra en todo el país.
Entre las negativas, una de las más enfáticas fue la del conocido veterinario Juan Enrique Romero, quien directamente dijo que la Carnicería Jones, donde se pusieron a la venta los cortes de burro, debería ser clausurada por las autoridades.
Romero afirmó que la legislación argentina, si bien no prohíbe la faena de burros, sí impide la venta y consumo de su carne en el país.
“Según el decreto 974 de 1998 está prohibido el consumo de carne equina. Y, que yo sepa, y si no pongo en juego mi título, equinos son burros, asnos, mulas y caballos”, afirmó el mediático veterinario.
“No hay carnicerías de caballo. Y el SENASA, que es el organismo rector de todo lo que consumimos de origen animal, es el que garantiza que el consumo en las carnicerías argentinas sea un consumo libre de enfermedades, y lo sigue haciendo con mucha idoneidad”, agregó.
Romero reclamó la intervención de los organismos de “Sanidad de Trelew, la provincia de Chubut y la Nación”, y dijo que la carnicería “debería ser clausurada porque está poniendo en juego un delito que es atentar contra la salud poblacional”.
En realidad, el decreto que citó el veterinario no prohíbe la carne de burro sino que, por el contrario, derogó una normativa anterior (de 1974) que castigaba la faena de equinos menores de 12 años.
Fue firmado por Carlos Menem, Jorge Rodríguez y Roque Fernández -entonces, presidente, vicejefe de Gabinete y ministro de Economía- aunque con el objetivo expresado en los considerandos de entrar “en los mercados internacionales”.
El que no habilita el consumo interno de carne de burro, en cambio, es el Código Alimentario Argentino, en el cual se basa el SENASA para otorgar permisos.
En el capítulo referido a carnes (artículo 247), el código menciona vacunos, porcinos, ovinos, caprinos, llamas, conejos, nutrias, búfalos, animales silvestres, diversos tipos de aves y animales marinos. Pero no incluye a los equinos en la lista. El SENASA habilita frigoríficos únicamente para exportaciones.
Precisamente, ante la curiosidad general acerca de si la experiencia se extendería en la región patagónica, la directora de Seguridad Alimentaria de Puerto Madryn aclaró que no estaba previsto, al menos en esa ciudad y confirmó que “no están reguladas la faena ni las características de este tipo de carne”.
La iniciativa de Cittadini, pese a todo, obtuvo también algún respaldo. Otro veterinario, Rogelio Allignani, productor de carne de burro en Catamarca, afirmó que se trata de “una alternativa real”.
Allignani sostuvo que la carne de burro “sanitariamente es excelente”, que “se procesa en frigoríficos habilitados, con los mismos controles que cualquier otra especie” y se exporta principalmente a Rusia.
Reconoció que en cuanto a calidad “no es comparable” con la carne de vaca, “pero un burro joven, de dos años, bien cuidado -dijo- ofrece una carne deliciosa a la parrilla o al horno".