El episodio ocurrió en febrero de 2025 y el mismo día, el acusado fue detenido. En juicio por jurados, lo declararon responsable de homicidio culposo.
La noche del domingo se había hecho larga y ya era madrugada de lunes. En la casa de la avenida Huergo al 4500, de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, estaban los hermanos Luis y Fabián Álvarez junto con más familiares, otros hermanos y un primo.
Fabián estaba sentado en un sofá. Había botellas de bebidas alcohólicas, llenas y vacías. En un momento de la reunión, cerca de las 3.25 de la mañana del lunes, Luis tuvo entre sus manos una pistola negra.
De esa pistola salió una bala que perforó la cabeza de su hermano. Fabián fue trasladado al Hospital Regional Víctor Sanguinetti, de Comodoro Rivadavia, pero ingresó sin signos vitales.
El inequívoco resultado de la autopsia confirmó que Fabián Álvarez falleció a causa de un traumatismo encéfalo craneano producido por el disparo de un arma de fuego.
¿Se trató de un asesinato o de un accidente? Lo que se debatió en el juicio en el que Luis Francisco Álvarez fue hallado culpable por la muerte de su hermano es si tuvo intención de matar -tal como planteó el fiscal- o si se trató de una imprudencia que terminó en tragedia, al manipular un arma en medio de una noche de juerga y bebidas alcohólicas, según la postura de la defensa.
Para los integrantes del jurado popular que debieron decidir, fue lo segundo. Así, declararon a Luis Álvarez responsable de homicidio culposo, es decir, cometido por imprudencia o negligencia pero sin intención de matar. Le podrá corresponder una condena de entre uno y cinco años de prisión.
La hipótesis del fiscal general Facundo Oribones en la audiencia había sido mucho más severa.
Oribones sostuvo que aquel 23 de febrero de 2025, en un momento de la reunión y sin mediar provocación alguna, Luis “extrajo de entre sus prendas un arma de fuego tipo pistola de color negro y efectuó un disparo dirigido a la cabeza de su hermano Fabián Andrés Álvarez, quien se encontraba sentado en un sofá”.
El fiscal, quien remarcó además que el imputado se retiró del lugar inmediatamente después del hecho, pidió la calificación de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, por la cual a Luis Álvarez podría haberle correspondido una pena máxima de prisión perpetua.
En febrero pasado, durante la audiencia preliminar en la que la causa fue elevada a juicio oral, la Fiscalía había anticipado que pediría una condena a 17 años de cárcel.
Por su parte, las abogadas defensoras Vanesa Vera y Luciana Risso expresaron en su alegato inicial, antes de que declararan los testigos, que de persistir una duda razonable al finalizar el debate, el jurado debía absolver al acusado.
Tras los dos días de juicio oral, las defensoras plantearon la condena por homicidio culposo que fue, finalmente, la determinada por el jurado.
El mismo 23 de febrero de 2025, después de que regresó al lugar de los hechos, Luis Álvarez fue detenido con prisión preventiva.
Como juez técnico ante el jurado popular actuó el juez penal de Comodoro Rivadavia Ariel Tedesco. En la sala durante las audiencias estuvieron presentes familiares de la víctima y el acusado, asistidos por profesionales del Servicio de Asistencia a Víctimas del Delito (SAVD).