Una jueza laboral definió el monto tras un peritaje de las secuelas. Valoró que lo atendieron por videollamada y le dieron el alta sin evaluarlo.
La sentencia, dictada por la jueza laboral Amorina Testino, de Rawson, cuestionó con dureza tanto la atención recibida por el trabajador como los criterios utilizados para calcular su nivel de incapacidad resultante del incidente sufrido durante las tareas en el mar.
La decisión a la que tuvo acceso ADNSUR estqableció entonces un recálculo y actualización por inflación de la indemnización correspondiente, que de este modo se multiplica hasta superar los $90 millones.
El hecho ocurrió el 16 de febrero de 2025, mientras el marinero realizaba tareas sobre la cubierta de un buque de la empresa Costa Chubut.
Durante una maniobra brusca, una estructura del barco se cerró sobre su mano derecha y le provocó una fractura junto con un traumatismo contuso cortante en el dedo índice.
Según el relato del propio trabajador pesquero en su demanda judicial, no recibió asistencia médica mientras permanecía en alta mar.
Declaró también que una vez en tierra, la situación no mejoró: la ART tampoco le brindó atención presencial.
En cambio, le indicaron20 sesiones de kinesiología y posteriormente, a través de una consulta por videollamada, fue dado de alta sin una evaluación exhaustiva de sus secuelas.
Uno de los ejes centrales del fallo fue la enorme diferencia entre lo que reconoció la aseguradora, Provincia ART, y lo que determinó la Justicia.
La Comisión Médica había fijado inicialmente una incapacidad del 1,78%, lo que derivó en un pago parcial por parte de la ART.
Pero posteriormente, durante el juicio iniciado por el trabajador, un perito médico lo examinó al trabajador y encontró un panorama bien distinto.
En su informe dejó constancia de una limitación funcional significativa en su mano hábil: dificultades para realizar movimientos básicos como la empuñadura completa o la pinza digital, capacidades que resultan esenciales para quien trabaja embarcado.
A partir de ese dictamen, la jueza Testino elevó la incapacidad al 11,99%.
Según su argumento, la lesión sufrida impacta de manera concreta en el desempeño de un marinero, actividad en la que la fuerza y la precisión manual no son accesorias, sino indispensables.
La magistrada fue más lejos y abordó un problema que atraviesa a numerosos juicios laborales en la Argentina en la actualidad, y que es parte de la discusión en torno a la reforma del sistema recientemente aprobada por el Congreso y hoy en instancias judiciales.
Ese punto sustancial se vincula con la eventual licuación de las indemnizaciones por efecto de la inflación.
En su resolución, Testino declaró la inconstitucionalidad de normas que limitaban la actualización de los montos, entre ellas el Decreto de Necesidad y Urgencia 669 de 2019, al considerar que esas disposiciones terminan perjudicando al trabajador en contextos de alta inflación.
Con ese criterio, ordenó a Provincia ART el pago de una cifra cuantiosa: $93.429.080,59 en concepto de indemnización total.
El fallo remarca que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) deben responder en función de la capacidad residual real del trabajador afectado, y no en base a evaluaciones que minimicen el daño.
También deja planteado un precedente sobre la obligación de brindar atención médica oportuna y adecuada en actividades de riesgo como la pesca en alta mar, donde las distancias y las condiciones del trabajo dificultan el acceso a asistencia inmediata.