La nueva normativa apunta a que quienes lo hacen para alimentar a sus familias saquen una licencia. Qué requisitos, derechos y límites establece.
En distintos puntos de la Argentina hay personas que se dedican a la pesca no como pasatiempo, sino como una forma de llevar comida a su mesa.
Se paran en la orilla de un río o el mar, tiran la red o la caña, y lo que consiguen se convierte en el alimento del día para su familia.
Hasta hace pocos días, esa práctica cotidiana no tenía un marco legal propio en ninguna de las provincias argentinas.
Pero esto cambió en Santa Cruz, donde la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura aprobó la Disposición N° 162, firmada por el secretario Sergio Klimenko, que crea por primera vez un reglamento específico para los llamados pescadores de subsistencia.
Son aquellos que pescan principalmente para el autoconsumo del grupo familiar, y no con fines comerciales.
La disposición define esta actividad como la que se desarrolla "en pequeña escala por personas humanas", destinada "primordialmente al autoconsumo y abastecimiento básico del grupo familiar".
Hasta ahora, la actividad pesquera en la provincia se regía por la Ley N° 1464, de carácter general, y la Ley N° 2934, sobre pesca artesanal comercial.
Ninguna de las dos contemplaba una categoría diferenciada para quienes pescan solo para comer.
"Resulta necesario establecer un régimen específico para el ejercicio de la pesca de subsistencia, definiendo sus alcances, condiciones y requisitos."
El reglamento fija un límite de 10 kilos diarios por pescador habilitado.
Es el parámetro central que diferencia esta modalidad de la pesca artesanal comercial, que no tiene ese tope.
Además, cada persona solo puede utilizar un arte de pesca habilitado por vez y debe estar presente durante toda la maniobra de captura.
Las redes autorizadas son de dos tipos: pasivas de enmalle y de enmalle activas, conocidas como "redes vivas", con una luz de malla de entre 40 y 120 milímetros, una altura máxima de cuatro metros y una longitud máxima de treinta metros.
Aunque el objetivo central es el autoconsumo, la norma habilita una excepción: se puede comercializar hasta el 50% del volumen total capturado, siempre que se trate del remanente no destinado a la mesa familiar.
Esa venta solo puede hacerse al consumidor final o a establecimientos habilitados según la normativa sanitaria vigente.
Quienes vendan excedentes deben presentar una declaración jurada mensual con el volumen capturado, las especies extraídas, la cantidad destinada al consumo familiar, el volumen comercializado y el destino de la venta.
La norma también establece una lista de prácticas prohibidas para los pescadores de subsistencia.
Para acceder a este permiso hay que presentar, entre otros documentos, el formulario oficial de inscripción, el DNI con domicilio actualizado en Santa Cruz, una constancia de domicilio policial, el registro de las redes a utilizar y una declaración jurada sobre el grupo familiar conviviente, al que se va a abastecer con la actividad.
La licencia tiene una vigencia de seis meses, es renovable y solo habilita a pescar dentro del distrito donde la persona se haya inscripto.
Quienes ya figuren en el Registro Provincial de Pesca Artesanal no pueden acceder a esta categoría: son dos regímenes distintos, uno pensado para la actividad comercial y otro para el abastecimiento familiar.
Santa Cruz no es la única jurisdicción del país con algún tipo de encuadre normativo para la pesca de subsistencia, aunque sí es la primera que dicta un régimen epsecífico para la actividad, regulándola con mayor nivel de detalle.
En Formosa, la normativa provincial general para la pesca incluye una categoría de "pesca por subsistencia" que está exenta del pago de licencia, con sus propios cupos, tallas mínimas y zonas vedadas. Pero no hay una norma específica.
Lo novedoso del caso de Santa Cruz es haber creado una reglamentación propia, con un límite fijo de diez kilos diarios por pescador y controles específicos para la modalidad.