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Femicidio y suicidio en Santa Genoveva: la decisión de la Justicia por la herencia de los hijos del asesino

A cuatro años del hecho, la Cámara de Apelaciones de Neuquén se expidió contra el agresor que asesinó a su esposa tras 50 años de relación y luego se suicidó.

La Justicia Civil confirmó que los herederos de un hombre que asesinó a su esposa y luego se suicidó no podrán acceder a los bienes que integran la sucesión de la víctima. El hecho ocurrió en 2022 en el barrio Santa Genoveva de Neuquén.

La decisión ratifica la declaración de indignidad del femicida y establece que, a los efectos de esa herencia, debe ser considerado como si nunca hubiera tenido derecho a heredar.

La Justicia Civil de Neuquén confirmó que los herederos de un hombre que asesinó a su esposa y luego se suicidó, no podrán acceder a los bienes que integran la sucesión de la víctima. El hombre de 83 años, identificado como Rodolfo Guerriero Chavier, asesinó de un disparo a su esposa de 77, Nélida Ester Coppis, tras 50 años de relación y luego se suicidó.

Excluyó a los hijos del femicida de la herencia de la víctima

La decisión determinó que los sucesores del femicida, hijos de un matrimonio anterior, no poseen ningún derecho que él hubiera adquirido sobre la herencia de la víctima.

La resolución fue adoptada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén, que confirmó el fallo dictado en primera instancia por el juez Javier Alarcón. La demanda fue iniciada por familiares de la mujer, quienes solicitaron que el homicida fuera declarado indigno para suceder a su esposa.

La indignidad sucesoria es una sanción prevista en el Código Civil y Comercial que impide que una persona obtenga beneficios de la herencia de alguien contra quien cometió una conducta especialmente grave, como un delito doloso contra su vida. Para que la sanción tenga efecto, debe ser declarada por un juez.

Durante el proceso judicial, un familiar de la mujer reclamó que la sentencia también definiera el destino de los bienes gananciales de matrimonio y de cada uno de los cónyuges. Argumentó que, al asesinar a su esposa antes de suicidarse, el hombre también le había impedido acceder a los derechos hereditarios que había podido ejercer después de la muerte de él.

Familiares de la víctima solicitaron que el caso sea analizado con perspectiva de género

El recurso argumentó que permitir que esos bienes terminaran en manos de los sucesores del femicida resultaba “contrario a la equidad” y en ese sentido, solicitó que el caso sea analizado con perspectiva de género.

Sin embargo, la Cámara consideró que la causa tenía como objetivo la declaración de indignidad y que las consecuencias patrimoniales concretas de la declaración debían ser examinadas dentro de los procesos sucesorios correspondientes, una vez identificados los bienes en discusión, su titularidad y el carácter.

El tribunal ratificó el punto señalado en primera instancia: “Las consecuencias que la decisión tiene sobre la conformación de los patrimonios y los eventuales derechos de los herederos debe ser introducida y ponderada en el marco de los respectivos procesos sucesorios, considerando los bienes concretos en juego”.

De esta manera, la Justicia dejó establecido el efecto de la indignidad dentro de la sucesión de la víctima y en consecuencia, sus herederos no podrán reclamar esos derechos por transmisión, ya que legalmente es considerado “como si nunca hubiera sido llamado a heredar en esa sucesión en particular” concluyeron.

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