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Fiscalía insiste con la prisión perpetua para un acusado de abuso pese a que el ADN dio negativo

La jueza Barbé revocó el veredicto condenatorio por inconsistencia de pruebas. La Fiscalía busca validar al jurado popular pese a que el juicio no demostró de quién era el semen encontrado.

La causa contra el hombre acusado de abuso sexual seguido del suicidio de su sobrina Ludmila Flores volvió a ubicarse en el centro del debate judicial neuquino. Pese a que la prueba genética descartó al acusado, el Ministerio Público Fiscal pidió al Tribunal de Impugnación que revoque la resolución mediante la cual una jueza anuló el veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular.

De esta manera, el Tribunal de Impugnación integrado por las juezas Estefanía Sauli y Florencia Martini y por el juez Richard Trincheri deberá resolver en los próximos días si mantiene o revoca la decisión de la jueza de garantías Laura Barbé, quien anuló la condena dictada por un jurado popular contra Julio Cayetano Flores, acusado de abusar sexualmente de la joven de 14 años antes de su suicidio.

La definición excede el caso particular. La resolución de Barbé se convirtió en un antecedente sin precedentes en Neuquén porque implicó que una jueza técnica dejara sin efecto un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular tras concluir que no se había superado el estándar de duda razonable exigido para imponer la pena más grave prevista por el Código Penal: la prisión perpetua.

Condenado pese al ADN negativo y las dudas sobre la acusación

“Acá la pena era prisión perpetua. No se puede llevar adelante una acusación o una condena por una sospecha. No fue 12 a 0: fueron 8 votos sobre 12. La duda razonable estaba en tela de juicio", afirmó la jueza Barbé al absolver a Flores.

El caso fue polémico desde antes de la elevación a juicio. La prueba forense determinó que el abuso se cometió durante las 12 horas previas a la muerte. Estaba probado que Flores había estado trabajando y arribó a su casa a las 17, porque había estado trabajando a kilómetros de la localidad. Al llegar, su hermana le dijo que ya le había solucionado un problema por una transferencia que había hecho Ludmila. Por otra parte, se probó que las 12 horas previas la joven había sido vista con amigos en la plaza.

La teoría sostenida por el fiscal jefe Gastón Liotard y la fiscal del caso Ana Mathieu, es que el lunes 22 de julio de 2024, “el día del ataque, la única persona que le pudo causar las lesiones fue Flores.; él era el único varón en el domicilio” de Plaza Huincul. Con esa hipótesis, la fiscalía argumentó que "lo hizo alrededor de las 17 y entre ambos surgió una discusión: el motivo fue una transferencia de dinero efectuada por la adolescente, de 14 años, a través de Mercado Pago".

fiscal jefe liotard

Para la Fiscalía, "bajo este reclamo y en un ambiente del interior de la morada," que no pudieron determinar, acusaron que Julio, "mediante fuerza física que la víctima no pudo evitar ni oponerse ni resistir, le baja los pantalones de jeans y la bombacha, accediéndola carnalmente, provocando lesiones". Por lo cual "todo ello, llevó y determinó a Ludmila Flores, de tan solo 14 años de edad, a tomar una decisión desesperada de quitarse la vida, colgándose con un cordón de zapatilla en la ducha del baño de su casa".

Más allá de otras pruebas cuestionadas por Barbé, uno de los puntos más controvertidos del caso es que la prueba genética presentada durante el juicio descartó a Julio Flores como autor del abuso sexual. Los estudios realizados sobre muestras de semen halladas en la víctima determinaron que el ADN correspondía a un perfil masculino desconocido, cuya identidad nunca fue establecida porque no se realizaron cotejos con otras personas.

Al anular el veredicto, la jueza sostuvo que la evidencia científica no vinculaba al imputado con el material genético encontrado y planteó además una serie de interrogantes que, a su criterio, no fueron respondidos durante el debate.

Entre otras observaciones, cuestionó que la fiscalía atribuyera únicamente un acceso carnal por vía vaginal cuando una pericia médica indicó lesiones compatibles con un acceso anal. También señaló inconsistencias sobre la mecánica del hecho y se preguntó si era posible que una agresión de semejante violencia hubiera ocurrido sin que otras personas presentes en la vivienda escucharan nada. Para la magistrada, esas dudas impedían afirmar la culpabilidad más allá de toda duda razonable y justificaban la nulidad de la condena.

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Fiscalía defendió al jurado popular

Tras la absolución de Flores, ahora la fiscalía busca revertir esa decisión. Durante una audiencia realizada esta semana ante el Tribunal de Impugnación, Liotard sostuvo que la jueza excedió sus facultades al revisar la valoración probatoria realizada por el jurado popular.

Según argumentó, la magistrada "se convirtió en la jurado número 13" al analizar nuevamente testimonios, pericias y evidencia científica para concluir que persistían dudas razonables sobre la autoría.

Liotard afirmó además que la resolución representa un caso de "gravedad institucional" porque, a su criterio, afecta la esencia del sistema de juicios por jurados y desconoce el carácter soberano del veredicto popular. Por eso solicitó que se anule el fallo de Barbé y que otro magistrado realice la audiencia de cesura destinada a fijar la pena.

La defensa retrucó: "La condena es un escándalo para el sistema penal de Nequén"

Desde la defensa respondieron con dureza. El abogado Mariano Gambazza consideró que la impugnación fiscal "puede ser un manotazo de ahogado para salvar la pseudo investigación que se hizo". En diálogo con LM Neuquén sostuvo que la controversia no gira en torno a una valoración subjetiva de la prueba, sino sobre un dato científico concreto.

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"La pericia genética fue ratificada durante el juicio. El ADN no corresponde al señor Flores. No se puede utilizar una prueba que directamente descarta al acusado y reemplazarla por suposiciones o valoraciones", planteó.

Para el defensor, el caso trasciende la situación procesal de su cliente. "Sería un escándalo muy grave para el sistema penal de Neuquén que se mantuviera una condena basada en pruebas que no imputan ningún delito al acusado. No afectaría solamente las garantías constitucionales de Flores, sino las de todos los ciudadanos", advirtió.

La defensa remarcó además que la doctora Jara, directora del Laboratorio de Estudios Forenses de Bariloche que intervino en la causa, declaró durante el debate oral que el perfil genético encontrado en la víctima no pertenecía a Flores. A partir de ello, sostienen que Barbé estaba obligada a ejercer un control de constitucionalidad sobre el veredicto antes de habilitar una condena a prisión perpetua.

La resolución del Tribunal de Impugnación se conocerá en los próximos días, probablemente el 11 de junio. Si revoca la nulidad, la defensa ya anticipó que recurrirá nuevamente la decisión. Si la confirma, se debe realizar un nuevo juicio y, por lo tanto, la investigación volverá a foja anterior. Allí la acusación deberá definir cómo continúa una causa marcada por una pregunta que sigue sin respuesta: de quién era el ADN encontrado en Ludmila.

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