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La Mañana abusos sexuales

Lo condenaron a prisión perpetua por abuso sexual seguido de suicidio y una jueza anuló el fallo del jurado popular

Julio Flores había sido condenado por abuso sexual seguido de suicidio de su sobrina, Ludmila Flores, de 14 años. El fallo de la jueza sentó un precedente histórico en Neuquén y el caso está sin resolverse.

La causa que terminó con la condena de Julio Cayetano Flores por abuso sexual seguido de suicidio de su sobrina, Ludmila Flores, dio un giro clave y sin antecedentes en Neuquén: la jueza técnica Laura Barbé declaró la nulidad del veredicto de culpabilidad dictado por el jurado popular. El caso está sin resolverse.

La resolución se dictó de oficio durante la audiencia del 7 de mayo y dejó sin efecto la audiencia de cesura que debía fijar la pena de prisión perpetua. Esto significó la recuperación del status de inocencia para el antes condenado, un trabajador de Plaza Huincul defendido por Guillermo Guerrero, Gustavo González y Mariano Gambazza.

La decisión no fue inesperada: la defensa ya había adelantado que impugnaría la condena tras cuestionar la debilidad de la prueba presentada por la fiscalía, como había informado LM Neuquén en notas previas.

La incongruencia más importante del veredicto condenatorio, entre otras, fue la revelación durante el proceso judicial de dos pericias genéticas que arrojaron un resultado negativo: el ADN del semen hallado en la víctima de abuso sexual no correspondía al hombre llevado a juicio, sino a otro perfil genético, no determinado, porque el único sospechoso cotejado fue su tío.

Pero además, el fallo de la magistrada sirvió un análisis contundente de la relación de causalidad del hecho con la realidad, que dio como resultado la conclusión de una acusación sin fundamentos contundentes y la falta de criterios para el fallo condenatorio.

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La nulidad del fallo condenatorio del jurado popular sentó precedente en Neuquén

Después de reiteradas cancelaciones y audiencias pospuestas, como la fijada para el 10 de diciembre, finalmente el 7 de mayo se realizó la audiencia que tenía prevista la cesura del juicio contra Flores, el tío de la adolescente encontrada sin vida en el baño de la casa donde vivía la familia.

El objetivo de la cesura era que la jueza técnica, Laura Barbé determine la pena de prisión perpetua, única posible luego de que un jurado popular de Cutral Co por 8 votos sobre 12 haya resuelto condenarlo.

Cabe destacar que el juicio por jurados en Argentina funciona como una forma de participación ciudadana donde 12 ciudadanos seleccionados a través de un sorteo que se realiza sobre la base del padrón electoral, deciden si un acusado es culpable o no culpable de delitos graves, cuando la Fiscalía pide una pena superior a 15 años de prisión y en el caso de delitos contra la integridad sexual o que resulten en muerte o lesiones gravísimas.

La sala 12 es mucho más espaciosa y adaptada para los juicios por jurados.
Ya está integrado el jurado popular que juzgará los presuntos abusos en el Jardín 31.

Ya está integrado el jurado popular que juzgará los presuntos abusos en el Jardín 31.

A diferencia de un tribunal, en el fallo de un jurado popular, no se requiere que exprese la motivación o justificación, solo la condena. En dicho proceso una jueza o juez técnico dirige el proceso y dicta la pena si el veredicto del jurado es de culpabilidad. Pero en este caso la jueza Barbé hizo un control de constitucionalidad frente al veredicto y declaró la nulidad porque no superó el standar probatorio.

El abogado defensor Mariano Gambazza subrayó el carácter histórico de la decisión judicial, que marca un precedente en el sistema de jurados populares de la provincia. “Lo histórico de esto es que una jueza haya ejercido un control de constitucionalidad sobre un fallo de jurado popular, la verificación de que se cumplimentan derechos y garantías de un debido proceso, cuando muchas veces se ha pedido la inconstitucionalidad y se ha tirado tierra”.

Como punto de partida, en su fallo, Barbé citó palabras textuales de la jueza Carolina González: “Ningún sistema acusatorio, por más rigurosamente adversarial que se pretenda, puede establecer que un juez no controle: que sea ciego, sordo y mudo".

En este sentido, la magistrada anunció: "Entiendo que corresponde verificar previamente que el veredicto emitido por el jurado popular supere el valladar de la duda razonable, toda vez que en esta instancia la pretensión de los acusadores implica la imposición de la sanción penal más grave prevista en la República Argentina, tal es la prisión perpetua".

“Acá la pena era prisión perpetua. No se puede llevar adelante una acusación o una condena por una sospecha", dijo el defensor, quien recordó además que el veredicto del jurado no había sido unánime. “No fue 12 a 0: fueron 8 votos sobre 12. La duda razonable estaba en tela de juicio”.

Las preguntas clave que llevaron a la nulidad: ADN negativo y preguntas sin responder afirmativamente

La teoría sostenida por el fiscal jefe Gastón Liotard y la fiscal del caso Ana Mathieu, es que el lunes 22 de julio de 2024, “el día del ataque, la única persona que le pudo causar las lesiones fue Flores.; él era el único varón en el domicilio” de Plaza Huincul. Con esa hipótesis, la fiscalía argumentó que "lo hizo alrededor de las 17 y entre ambos surgió una discusión: el motivo fue una transferencia de dinero efectuada por la adolescente, de 14 años, a través de Mercado Pago".

Bajo este reclamo y en un ambiente del interior de la morada, acusaron que Julio, mediante fuerza física que la víctima no pudo evitar ni oponerse ni resistir, le baja los pantalones de jeans y la bombacha, accediéndola carnalmente - con su pene, vía vaginal, provocando lesiones compatibles con trauma penetrante agudo y violento.

Todo ello, llevó y determinó a Ludmila Flores – de tan solo 14 años de edad, a tomar una decisión desesperada de quitarse la vida, colgándose con un cordón de zapatilla – en la ducha del baño de su casa.

Barbé retomó interrogantes que ella había planteado al jurado popular antes de su fallo, por eso les recordó que era precisa la instrucción impartida al jurado ya que "al ser Ustedes jueces de los Hechos", debían hacerse preguntas para evaluar si resultó probado por los acusadores las hipótesis fácticas que componen los hechos imputados.

La jueza indicó que los hechos de abuso sexual seguido de muerte no estaban controvertidos, es decir, se probó que la joven fue violada y luego se suicidó, pero no quién lo hizo.

fiscalia cutral co

Uno de los puntos centrales para afirmar que "los acusadores presentaron dificultades en acreditar la autoría de Flores" ya había sido señalado por la defensa: la ausencia de material genético del imputado en las pericias. En su fallo de nulidad de la condena la jueza se pregunta: "¿La prueba de ADN incrimina a Flores? La conclusión es que de todos los análisis detallados por la experta no se encontró ADN de Julio Cayetano Flores".

En cuanto a la acusación de fiscalía la jueza indicó: "Resulta llamativo que luego del contundente testimonio de la Dra. Jara, (quien señaló que la muestra tomada dio positivo a nivel anal) la Fiscalía no acusó por acceso carnal por vía anal, sólo por vía vaginal. "¿Cabe preguntarse quién accedió vía anal a Ludmila si los acusadores no le achacan ese hecho al Flores? ¿Hubo entonces otra persona implicada? ¿Es un error en la acusación? Son preguntas, son dudas", afirmó.

Un pasaje clave del fallo subrayó: "Una acusación por hechos de tan extrema violencia, con pretensión de pena de prisión perpetua, no merecen ser tratados de manera cuanto menos más prolija y cuidadosa en cuanto a la imputación? ¿Puede esta situación haber llevado a confusión al jurado?".

Por otro lado, se preguntó "¿Es posible que ante tan grave agresión sexual (conforme la descripción de la Dra. Jara) nadie escuche nada siendo que en la casa se encontraba la madre y la hermanita de Ludmila? "Se hizo un croquis de la vivienda en el juicio y no cerraban los tiempos ni los lugares. Había muchas personas dentro de la casa; se hubiese escuchado”, indicó Gambazza sobre este punto.

Críticas al rol del jurado popular y las pruebas descartadas por Fiscalía

Para la defensa, el jurado popular habría sido influido por el contexto emocional del caso. “Se lo juzgó por comentarios o apariencia, y sobre todo con el dolor de toda la familia”. En este sentido, al tiempo que la familia recalcaba que la relación entre tío y sobrina era buena, los testimonios de algunas personas que declararon señalan que "era raro" que el tío viviera con la familia, o subrayaban que era introvertido.

Y agregó: “El jurado estuvo inducido directamente por el Ministerio Público Fiscal”. También cuestionó que Gabriela, la madre de la adolescente, no pudiera constituirse como querellante durante la investigación porque se lo negaron. “Presentó el pedido y fue denegado. Llegó hasta el Tribunal de Impugnación”.

Uno de los hombres llamados a declarar en el juicio es un profesor de 28 años de la EPET 10 y del CPEM 58, quien reaccionó a historias de Ludmila de 14 años con emojis de “cara de enamorado”, “muy bonita”, “muy desarrollada”. "Eso le pareció inapropiado, se lo recriminó a él, no lo denunció y se arrepiente de ello, no le dijo a la madre", recuperó la jueza.

La fiscalía de Cutral Co acusó a los ladrones por los dos violentos robos.
La fiscalía de Cutral Co acusó a los ladrones por los dos violentos robos.
La fiscalía de Cutral Co acusó a los ladrones por los dos violentos robos.

En relación a ese hombre identificado como L.V., Gambazza apuntó contra la fiscalía porque no profundizó en esa línea investigativa. “Se secuestró el celular de la víctima y la Fiscalía descartó hacer la pericia. Nunca se supo qué pasó con esa evidencia”. Además, indicó que el profesor declaró en el juicio que al momento del hecho estaba en un viaje. "La Fiscalía llevó una pizarra donde mostraron la triangulación del teléfono que mostraba que estaba en otro lugar pero no era el titular de ese número de celular, sino la madre", indicó el abogado.

También señalaron inconsistencias en la reconstrucción del período previo al hecho. “Las pericias hablaban de un rango de 12 horas para el abuso anterior al suicidio y Julio no estaba en Cutral Co, estaba trabajando. Ludmila supuestamente había estado con amigos en una plaza, había ido a comprar hamburguesa y helado, ¿por qué no se investigó esa situación?", cuestionó el abogado.

Qué puede pasar tras la nulidad de la condena

Luego del análisis profundo de los principios legales, Barbé concluyó que "el veredicto emitido por el jurado popular no supera el estándar probatorio de duda razonable por lo que estando implicado el principio de inocencia se decreta la nulidad del veredicto, subsistiendo los actos anteriores a la realización del debate oral".

Tras el fallo, la fiscalía aún debe definir si impugnará la decisión. “Ahora tenemos que esperar cuál va a ser la posición de la fiscalía. Entendemos que no va a impugnar”, dijo Gambazza e indicó que la idea es realizar un nuevo juicio.

"La idea es esa, nosotros llevamos adelante la defensa, la querella tiene que llevar adelante un nuevo juicio pero deberán ser otros colegas", dijo en referencia a que tal vez sean los que se presentaron para tratar de llevar adelante la querella.

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