El acuerdo judicial cubre los severos daños. La víctima sufrió fracturas graves, requirió dos cirugías y quedó con una incapacidad permanente superior al 30%.
Una ciclista que circulaba por la zona sur de Neuquén capital recibirá una indemnización de más de 60 millones de pesos tras haber sido embestida por un auto en la intersección de Avenida Mosconi y Linares, un sector donde se ha registrado previamente un antecedente en el cruce de Avenida Mosconi y Linares.
Aunque la sentencia dictada originalmente por el juez Civil Javier Alarcón había sido objeto de apelación por las partes, finalmente los involucrados desistieron de continuar con los recursos judiciales y alcanzaron un acuerdo definitivo sobre el monto económico que se deberá abonar a la víctima por los daños y perjuicios ocasionados.
La mecánica del siniestro vial se produjo cuando tanto el automóvil como el rodado menor circulaban por la calle Linares. Al alcanzar la esquina con la avenida Mosconi, la conductora del vehículo realizó una maniobra de giro hacia la derecha para incorporarse a la traza principal e impactó a la ciclista, quien en ese preciso instante se encontraba cruzando la avenida por la zona delimitada para la senda peatonal. Este tipo de maniobras indebidas y la falta de respeto a la prioridad de los peatones ya ha sido juzgada en la región, como ocurrió en un reciente fallo contra un conductor por embestir en la senda peatonal.
En el marco del proceso judicial, la automovilista intentó eludir su responsabilidad argumentando que no había tocado a la ciclista y sosteniendo que la mujer se había caído tras perder el equilibrio de manera imprevista.
Sin embargo, las actuaciones de la Policía de Neuquén y las pericias mecánicas elaboradas durante la causa descartaron de forma categórica esa versión. Los expertos constataron la existencia de una marca reciente de fricción similar a caucho en el paragolpes trasero del automóvil y ubicaron el impacto justo durante la realización de la maniobra de giro. Las maniobras defensivas para responsabilizar a la víctima no son aisladas en siniestros viales urbanos, como aconteció en el caso de la indemnización a un ciclista embestido en Neuquén donde el conductor intentó responsabilizar a la víctima.
Las consecuencias físicas del choque resultaron severas para la víctima. A raíz del impacto, la mujer sufrió una fractura de tibia y peroné en su pierna izquierda. Ante la gravedad del cuadro, fue trasladada de urgencia al hospital Castro Rendón, donde el equipo médico debió someterla a dos intervenciones quirúrgicas para lograr la estabilización de la zona afectada, proceso al que le siguió una rehabilitación médica prolongada y compleja.
Durante la etapa de testimoniales del juicio, una médica especialista brindó un diagnóstico determinante sobre el estado de salud de la víctima, señalando que presenta una "gran dificultad para desplazarse" y remarcando que volver a realizar cualquier tipo de actividad deportiva resulta "muy compleja". Asimismo, la profesional advirtió que la paciente podría padecer dolores crónicos de manera permanente y desarrollar una artrosis de forma temprana debido a las características irreversibles de la lesión. En función de estos elementos, el juez Alarcón fijó una incapacidad permanente superior al 30 por ciento, teniendo en cuenta las fracturas y el severo compromiso registrado en la articulación de la rodilla.
La condena impuesta en el fuero civil alcanzó también de forma directa a la compañía aseguradora del automóvil involucrado. Uno de los puntos más discutidos a lo largo del proceso judicial giró en torno al límite de cobertura de la póliza. Sobre esta controversia, el magistrado Javier Alarcón entendió que no correspondía aplicar el monto histórico que figuraba en el contrato sin ningún tipo de actualización, al considerar que el paso del tiempo y la inflación redujeron de manera considerable su valor real frente al importe final de la indemnización.
Por último, el fallo judicial reconoció al Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) el derecho a reclamar el reintegro de todos los gastos que la obra social provincial debió afrontar para garantizar la atención médica, farmacológica y asistencial de su afiliada tras el accidente.