La defensa del condenado pretendía morigerar la modalidad por su edad y supuestos problemas de salud. En la casa propuesta encontraron juguetes.
Un hombre mayor condenado por cometer abusos sexuales a su nieta cuando debía cuidarla deberá permanecer en prisión efectiva luego de que una magistrada rechazara el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa. De esta manera, determinaron que la avanzada de edad no implica el cambio automático de modalidad de ejecución de la pena por una forma con privilegios.
El planteo de la defensa consistía en una morigeración de la modalidad de cumplimiento de la pena de 10 años de prisión efectiva que se le impuso tras el juicio, en función de la edad de 72 años del condenado y de un presunto deterioro de su estado de salud.
En el juicio de responsabilidad se comprobó que los abusos fueron cometidos “de manera frecuente” entre 2016 y 2023, por parte de O.R.M, identificado con siglas para preservar la identidad de la niña. El abuelo tuvo a la nieta bajo su cuidado durante los fines de semana en una vivienda de Neuquén capital.
Durante la audiencia celebrada este lunes, la asistente letrada Natalia Lacoste había pedido el pleno rechazo a la jueza de ejecución Raquel Gass. De acuerdo con el código penal, se opuso al pedido y sostuvo que el cumplimiento de los 70 años no habilita de manera automática el acceso a la prisión domiciliaria. En este sentido, indicó que la defensa no acreditó en la audiencia, mediante peritos o testigos, las denuncias vinculadas con la salud del condenado.
Pero el punto más contundente de Lacoste se ancló en el informe del área de Población Judicializada donde se advierte un riesgo socioambiental en el domicilio propuesto, además de la ausencia de factores de control adecuados. En concreto, manifestó que la vivienda donde el condenado pasaría el resto de su condena es habitado por niños y niñas.
Durante la audiencia, se detalló que en el domicilio propuesto por la defensa —un complejo de departamentos ubicado en otra localidad— se detectaron juguetes. Esos elementos vinculados con la presencia de niños fueron considerados incompatibles con el delito por el que O.R.M. fue condenado: abuso sexual con acceso carnal, continuado y agravado por el vínculo, por haber sido cometido por el encargado de la guarda y por la convivencia preexistente con una menor de 18 años.
Al resolver, la jueza Raquel Gass destacó que la prisión domiciliaria constituye una medida excepcional y una forma “privilegiada” de ejecución de la pena, que no se concede de manera automática por razones etarias.
Además, señaló que no se demostró que el estado de salud del condenado no pueda ser atendido en contexto de encierro, y recordó que la Unidad 11 cuenta con atención médica. En el caso de que el condenado precise tratamientos, cirugías o rehabilitación, puede ser debidamente solicitado y obtener autorización para un traslado.
En cuanto al informe técnico incorporado al legajo, que advirtió la existencia de factores de riesgo en el domicilio propuesto, en particular la posible cercanía con niños, la magistrada remarcó que además se constató que los tutores propuestos reafirman la creencia en la inocencia del condenado. En este sentido, determinó que la negación de los abusos sexuales por parte del entorno ofrecido impide que esas personas puedan cumplir un rol de control o alerta frente a situaciones similares.
Cabe recordar que O.R.M. fue condenado el 10 de diciembre de 2024 tras ser declarado autor penalmente responsable por delitos contra la integridad sexual de la niña perteneciente a su entorno cercano.
Si bien el hombre ya había sido condenado, la pena generó gran expectativa. La escala penal para los delitos que fueron comprobados durante el juicio van de un mínimo de 8 años a un máximo de 20. Pero en este caso se veían reducidos a 15 como máximo debido a que ese es el tope de pena que se puede solicitar cuando interviene un tribunal de 3 jueces técnicos y no un jurado popular.
La fiscal del caso, Eugenia Titanti, valoró las circunstancias atenuantes y agravantes, que permiten solicitar un monto específico en el marco de la escala. Como atenuantes, sólo precisó dos aspectos: el primero es la falta de antecedentes penales, mientras que el segundo es la edad del condenado.
“Pero por otro lado, encontramos cuatro circunstancias que consideramos y que nos imponen la necesidad de alejarnos del mínimo de la pena”, contrapuso luego la fiscal, y detalló la naturaleza de la acción, a partir de la edad de la víctima al momento en que los abusos sexuales comienzan, a los 5 años. La reiterancia, ya que se trata de un delito continuado en el tiempo, que se trata de un delito que prevé tres agravantes y el daño causado. Por este motivo, pidió 12 años, mientras que la defensa se inclinó por el mínimo de la escala y pidió 8 años.
Finalmente, O.R.M. fue condenado el 3 de abril de 2025 a 10 años de prisión efectiva, sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Impugnación el 2 de junio de 2025.