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Por decreto, se estableció el cupo laboral trans en el Estado

El Gobierno nacional lo publicó este viernes en el Boletín Oficial. Tendrán que ocupar al menos un 1% de la planta estatal nacional.

El Gobierno nacional estableció que al menos el 1% de los cargos de personal en el ámbito del sector público nacional deberán ser ocupados por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias, y en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

La medida fue establecida en el Decreto 721/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial, y lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Mujeres, Diversidad y Género, Elizabeth Gómez Alcorta.

La decisión se tomó en virtud de "respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Además, en los considerandos del decreto, se señala que "el ejercicio de los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero se ve obstaculizado por un patrón sistemático de desigualdad que afecta particularmente a este colectivo desde la niñez".

"El Estado Nacional, como garante de los derechos humanos, asumió el compromiso de propender a la eliminación de prácticas discriminatorias de cualquier naturaleza que entrañen la violación de derechos", indica la norma.

El decreto agrega que "se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero", y que esto "en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes".

Según se precisa, la medida abarca a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.

Ellas tendrán derechos a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.

Se establece además que, "a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia" en el cupo laboral, y se permitirá su ingreso con la "condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos".

En tanto, el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad y el Instituto Nacional de la Administración Pública capacitarán a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo se realice "en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas".

A su vez, en la norma se establece la creación de un Registro de Anotación Voluntaria para aspirantes y se crea una Unidad de Coordinación Interministerial que elaborará las condiciones necesarias para el cumplimiento de la norma y su observación.

El decreto se conoció este viernes pasada la medianoche y la medida fue celebrada ampliamente en las redes sociales.

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