Después de casi cuatro horas de debate, el jurado popular intercultural (la mitad está integrado por mapuches) decidió que Relmu Ñanco sólo fuera responsable de los daños causados por la piedra que arrojó para resistir el avance de la topadora que rompió uno de los vidrios del auto en el que llegó la oficial de
Justicia, quien iba a notificarlos de la decisión judicial que intimaba a desalojar el camino para el avance de la máquina petrolera.
1 año La pena máxima que estipula el Código Penal para un delito por daño simple.
Los otros dos acusados que llegaron a juicio por las lesiones que sufrió Verónica Pelayes, el 28 de diciembre de 2012, Martín Maliqueo y Mauricio Raín, resultaron no culpables.
Ya en la jornada del martes, la fiscal Sandra González Taboada y Marcelo Jofré bajaron la calificación del delito. En los alegatos, aseguraron que se trataba de "lesiones graves".
El nuevo Código indica que el jurado popular debe intervenir en aquellos casos que la pena supere los 15 años de cárcel.