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Jueces mandan 'a laburar' al papá de dos hijos, porque el abuelo de 80 ya no puede pagar la cuota

El padre adujo que no le alcanzaba para mantener a su familia y pidió que la pague el abuelo materno. Pero el hombre expuso su magra jubilación. Ocurrió en Cipolletti.

Tres jueces de Cipolletti mandaron al padre de dos hijos a trabajar. Él está a cargo de toda la familia y como no le alcanza impulsó un pedido de cuota alimentaria en contra del abuelo materno. Una defensora civil puso énfasis en la situación del anciano y su magra jubilación. La Cámara Civil corrigió el monto y dispuso que el progenitor está en condiciones de generar nuevos ingresos.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de Río Negro resolvió reducir la cuota alimentaria de un abuelo de 80 años, en situación de vulnerabilidad, a un 10% de sus ingresos jubilatorios.

La decisión, adoptada por la jueza Emilce Álvarez junto a los jueces Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, responde al recurso de apelación interpuesto por la defensora civil Paula Ruiz, quien argumentó cambios significativos en la situación económica de su cliente desde el momento en que se estableció la cuota inicial.

En el fallo de primera instancia, dictado el 16 de agosto de 2024, se había rechazado el pedido de reducción presentado por el abuelo alimentante, quien alegó, entre otros motivos, el impacto de su avanzada edad, la merma en su capacidad económica y su situación familiar. El anciano, quien convive con su esposa -una persona con discapacidad que percibe una pensión mínima- había solicitado la revisión de la cuota debido a las dificultades para afrontar tanto los pagos mensuales como las deudas acumuladas por cuotas anteriores.

Obligación alimentaria

El tribunal consideró la condición de vulnerabilidad del hombre mayor, quien se encuentra impedido de generar ingresos adicionales por su edad y las limitaciones que esto conlleva. Asimismo, reconoció la obligación alimentaria primaria del padre de los menores, de 66 años, quien percibe ingresos y es responsable exclusivo del cuidado de sus hijos.

Según se conoció tras el fallo, además el hombre recibe asistencia frecuente de ONGS y distintas instituciones públicas (según informe del mes de mayo de 2024), por lo cual la obligación del abuelo se vería reducida.

La Cámara destacó que el aporte del abuelo tiene carácter subsidiario y que no puede ser exigido a expensas de su subsistencia, según lo dispuesto en el artículo 668 del Código Civil y Comercial.

Justicia de Cipolletti

A la hora de decidir, el tribunal también fundamentó su fallo en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protege a los adultos mayores en situación de alta vulnerabilidad. Los jueces sostuvieron que, si bien la solidaridad familiar obliga a los abuelos a contribuir en caso de incumplimiento por parte de los progenitores, no se debe poner en riesgo la dignidad y bienestar de estos adultos mayores.

Finalmente, el tribunal resolvió reducir la cuota alimentaria al 10% de los ingresos jubilatorios del demandante, descontados los aportes de ley. La Cámara destacó que el padre de 66 años no demostró imposibilidad de trabajar, por lo que podría generar nuevos ingresos para no afectar tanto la economía de quien fue su suegro, hoy octogenario.

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