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Un juez de Neuquén autorizó a una mujer a gestar a su sobrino porque su cuñada sufre una enfermedad autoinmune

El bebé será anotado como hijo biológico de la mujer y no de su cuñada, que llevará adelante el embarazo. El recuerdo de un caso anterior en Neuquén.

A través de un fallo reciente, la Justicia de Neuquén autorizó una subrogación de vientre con fines altruistas y allanó el camino para reconocer la voluntad procreacional en la provincia, incluso cuando la Corte Suprema de la Nación ha dictado fallos en contra de esta práctica en otras provincias.

El juez de Familia Jorge Sepúlveda autorizó la realización de un procedimiento de gestación por sustitución altruista en una clínica de la ciudad de Neuquén. La decisión respondió al pedido de una pareja que no puede llevar adelante un embarazo porque la mujer sufre una enfermedad autoinmune que, en caso de gestar un hijo, la pondría en riesgo de vida. Por eso, la Justicia autorizó a su cuñada a ser la gestante.

Para permitir la intervención médica urgente, la decisión se dictó a través de una medida autosatisfactiva en la que el juez solicitó no sólo la autorización para iniciar el procedimiento médico con ovodonación, sino también la inscripción registral del niño o niña por nacer como hijo o hija de la pareja que presta la voluntad procreacional. Es decir, que el bebé será anotado como hijo de la pareja y no de su cuñada, que lo dará a luz.

Un caso controversial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló en contra de un pedido que involucraba la misma práctica. Sin embargo, el juez neuquino fundó su decisión en lo dispuesto por la Ley 26.862, que regula el acceso a los procedimientos de reproducción médica asistida, a principios constitucionales y convencionales que amparan el derecho al acceso a las técnicas de reproducción asistida, a la igualdad y no discriminación y a la vida familiar.

PODER JUDICIAL NQN

Ciudad Judicial de Neuquén.

Recordó que el caso se encuadra en una gestación por sustitución altruista, que “no está prohibida por norma alguna”, y agregó que “el silencio legislativo no puede interpretarse como prohibición”.

Por eso, consideró que las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) son una fuente de filiación y que la práctica médica se encuentra comprendida dentro de las técnicas posibles, ya que no involucra una contraprestación económica.

“La filiación en la gestación por sustitución es el deseo concreto de engendrar un hijo o hija y asumir los deberes y responsabilidades derivados de la parentalidad. La gestante altruista, por el contrario, no tiene voluntad procreacional ni deseo de asumir el rol de progenitora, sino que asume una función exclusivamente gestacional”, explicó Sepúlveda, quien evaluó que ese contexto familiar permite descartar cualquier riesgo de cosificación, instrumentalización o explotación de la gestante.

En esa línea de análisis, señaló como el principal problema jurídico la atribución de la maternidad, dado que la aplicación literal del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación obligaría a ser madre “a quien ha manifestado clara y reiteradamente no desear serlo” y ello “afectaría la autonomía personal de una persona, su derecho a decidir no maternar y a no ser forzada a asumir responsabilidades parentales”.

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Es uno de los casos más llamativos porque no se inscribe en el país desde hace décadas.

Por esa razón, el juez decidió declarar la inaplicabilidad del artículo en el caso concreto. El fallo destaca que “la gestación por sustitución altruista se inscribe en el ejercicio legítimo de la autonomía reproductiva y del derecho a la vida familiar, siempre que se respeten los derechos de todas las personas involucradas, particularmente de la gestante y del niño o niña que pueda nacer”.

Por último, en su pronunciamiento, el juez exhortó al Congreso de la Nación, ante la ausencia de una regulación y la incertidumbre jurídica que genera esta situación, a considerar “la sanción de un régimen legal específico y completo” que “brinde certeza normativa y previsibilidad” y que establezca “mecanismos de protección contra la explotación y reconozca la centralidad de la voluntad procreacional y de la identidad del niño o niña”.

Ismael: el emotivo primer caso de Neuquén

El nuevo fallo trae al presente el emotivo caso de Ismael, que nació en julio de 2020 y fue el primer bebé que gestado mediante subrogación de vientre en la provincia de Neuquén. Su madre, Tamara Cides, y su esposo Juan Carlos lograron este sueño gracias al gesto de amor de Marité, hermana de Tamara. La familia, oriunda de Loncopué, enfrentó una batalla legal y personal que duró más de doce años. Tamara atravesó experiencias muy dolorosas, entre las que se cuentan abortos espontáneos y el fallecimiento de un bebé a los pocos días de vida,. Tras una grave complicación de salud que la llevó a terapia intensiva, los médicos le extirparon el útero.

En aquel momento, Marité decidió ofrecer su cuerpo para que su hermana pudiera cumplir su anhelo de maternidad. El juez José Ignacio Noacco autorizó el procedimiento en un fallo inédito a finales de 2018. Aquel magistrado valoró el altruismo y el amor fraternal que unía a las hermanas. El proceso médico no fue sencillo para la familia Troncoso Cides. Tamara recibió inyecciones dolorosas para la estimulación ovárica y Marité realizó un tratamiento con progesterona. Tras un primer intento fallido, el segundo trasplante de embrión resultó exitoso. La noticia de la gestación unió aún más a los cuatro hermanos Cides, quienes ya soñaban con el nuevo integrante de la familia.

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Marité, docente rural de 30 años en aquel entonces, siempre mantuvo la claridad sobre su vínculo con el bebé. Ella afirmó que el niño sería su sobrino y que nunca se alejaría de su lado. Incluso su propio hijo, Benjamín, comprendió con naturalidad que su mamá llevaba en la panza a su futuro primo. El nacimiento de Ismael se produjo en el Sanatorio Neuquén, en medio de los estrictos protocolos por la pandemia del coronavirus.

El bebé pesó 3,670 kilogramos y trajo una alegría inmensa a sus padres. Tamara recordó que el nombre Ismael posee un significado especial: "Dios escucha". También eligieron el nombre Ricardo como un homenaje al doctor Ricardo Cáceres, quien los alentó en los momentos más difíciles de la búsqueda.

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El caso de Ismael sentó un precedente fundamental para los derechos humanos en la región. El abogado Marcelo Iñiguez, quien llevó adelante la causa, celebró aquel logro como un avance hacia la igualdad. La obra social de la provincia, el ISSN, dio cobertura a los tratamientos tras la orden judicial.

Este nuevo fallo del juez Sepúlveda refuerza la idea de que la familia se construye a partir del afecto y el compromiso, más allá de los vínculos biológicos tradicionales. La historia de estas familias de Loncopué y Neuquén demuestra que la solidaridad familiar puede superar los vacíos de una legislación que aún no contempla todas las realidades de la sociedad actual. La ciencia y la justicia se unieron una vez más para que el deseo de ser padres deje de ser una utopía inalcanzable para muchos neuquinos.

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