En junio de 2026, los empleados de Comercio perciben el aguinaldo. ¿Cuánto cobran los trabajadores de cada categoría si se suman los montos de los salarios con aumento, el bono y el SAC (Sueldo Anual Complementario)?
El plus salarial denominado Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo involucra a empleados de los ámbitos público y privado, empleo doméstico, jubilados y pensionados. El denominado medio aguinaldo de junio habitualmente se efectiviza en la última jornada laboral del mes (martes 30 de junio de 2026) o, como lo estipula la ley, ese plazo podría extenderse hasta cuatro (4) días hábiles. En el sexto mes del año, ¿cuánto cobran los empleados de Comercio de cada categoría si se suman los montos de los salarios con aumento, el bono y el SAC?
Cabe recordar que, en el último acuerdo paritario firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) -gremio que representa a los trabajadores del sector- en abril de 2026, se dispuso un aumento salarial del 5%, que se distribuyó de manera escalonada:
Allí también se dispuso el pago de sumas fijas no remunerativas por un total de 120 mil pesos mensuales para los empleados de Comercio, que se sumaron de ese modo a los montos no remunerativos ya existentes.
En junio de 2026, la tabla salarial que nuclea a los empleados de Comercio estipula los siguientes sueldos, que incluyen el aumento, el bono y el aguinaldo:
Para calcular el aguinaldo que cobrará un empleado de Comercio en junio de 2026 es preciso considerar el mejor sueldo del primer semestre del año en curso y dividir ese importe por dos. Luego, volver a dividir por 6 y luego multiplicarlo por los meses trabajados.
Claro que también existe otra opción para calcular el aguinaldo: consiste en tomar como referencia el 50 por ciento de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro del primer semestre del año.
Además, para establecer con precisión el importe que se percibirá en concepto de Sueldo Anual Complementario (SAC), es importante saber que el empleador considerará ítems como las horas extras; comisiones; otras remuneraciones variables; el rubro a cuenta de futuros aumentos. Y no así, por ejemplo, las sumas no remunerativas como bonos o gratificaciones otorgadas por única vez.