La disposición prohíbe su uso, comercialización y publicidad en todo el país tras detectar fallas en el registro, falta de trazabilidad y la presencia de sustancias no autorizadas.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó suspender la venta y retirar del mercado un acondicionador para el cabello luego de constatar graves irregularidades en su situación sanitaria. La decisión quedó oficializada a través de la disposición 28/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El producto alcanzado por la medida es “Blonde Curls – Moisturizing Silver Conditioner”, de la marca Curl Girl, cuya comercialización fue prohibida en todo el territorio nacional, incluyendo su uso, distribución, publicidad y venta en plataformas online.
Según informó el organismo, el número de legajo consignado en el envase correspondía al Laboratorio Luis Norberto Jara, habilitado para la elaboración de productos cosméticos. Sin embargo, el titular del establecimiento negó haber producido unidades sin identificación de lote ni fecha de vencimiento y aseguró que toda su fabricación se realizó bajo un único lote, identificado como DC394, con vencimiento en noviembre de 2024.
Posteriormente, ANMAT verificó que el producto no había sido inscripto ante la autoridad sanitaria al momento de su comercialización, lo que constituye una infracción grave a la normativa vigente.
Tras la inspección, se inició el trámite de inscripción del acondicionador, quedando como titular la firma Ukiyo S.R.L., que fue notificada para que informara si había intervenido en la introducción al mercado de unidades irregulares. Hasta el momento, no se registró una respuesta oficial.
En la disposición, el organismo remarcó que la falta de identificación de lote y vencimiento convierte al producto en ilegítimo, ya que impide garantizar su seguridad, eficacia y calidad. Por ese motivo, se comunicó la prohibición a todas las autoridades sanitarias provinciales para reforzar los controles y prevenir riesgos para la salud de los usuarios.
La investigación se inició a partir de un reporte por sospecha de desvío de calidad recibido por el área de Cosmetovigilancia. Durante el análisis, se detectaron unidades comercializadas sin datos de lote ni fecha de vencimiento, una irregularidad clave que impide asegurar la trazabilidad del producto.
Además, al consultar la base de cosméticos inscriptos, ANMAT no encontró registros que coincidieran con el rotulado observado en los envases en circulación.
Durante una inspección en el establecimiento vinculado al producto, el organismo constató que el único lote elaborado contenía dos sustancias expresamente prohibidas para uso cosmético:
Azul de metileno (CAS 61-73-4)
Violeta de genciana (CAS 548-62-9)
Ambos ingredientes están vedados por la disposición N° 6433/2015, motivo por el cual se dispuso el retiro inmediato del mercado.
Desde ANMAT recomendaron no utilizar el producto y reportar cualquier evento adverso relacionado con su uso a los canales oficiales de Cosmetovigilancia, como parte del sistema de control y prevención de riesgos asociados a productos de higiene personal.