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El organismo recaudador estableció que un determinado grupo de contribuyentes esté exento del pago de la cuota mensual en determinados casos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece que un determinado grupo de contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conocido popularmente como monotributo, podrá quedar exento del pago mensual si se cumplen ciertos requisitos, en una medida que busca aliviar la carga fiscal.
Mediante la Resolución 5546/2024, el organismo recaudador determinó la exención del pago del monotributo para aquellos usuarios que tengan ingresos en el régimen exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles. Es decir, quienes ofrecen una propiedad en alquiler no están obligados a cumplir con la cuota mensual en ciertos casos.
Los requisitos para acceder a la exención, apuntada a promover los contratos de alquiler, son los siguientes:
Quienes ofrezcan hasta dos inmuebles en alquiler estarán exentos de pagar el monotributo.
Quienes cumplan con los requisitos deben seguir estos pasos:
La estructura del monotributo prevé una clasificación en categorías que van desde la A hasta la K, según el nivel de facturación anual de cada inscripto. Quienes superen el tope anual de ingresos permitidos de su categoría estarán obligados a realizar una recategorización.
La actualización del monto de las escalas es por inflación y cada seis meses. Los últimos ajustes se dieron en agosto y quedaron de la siguiente forma:
Cada categoría del monotributo se define por la facturación anual del contribuyente.
La cuota mensual de cada categoría del monotributo está compuesta por tres ítems: impuesto integrado, aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obra social. Cada componente se calcula según la categoría y el tipo de actividad (servicios o venta de bienes).
De esta manera, así quedan las cuotas de cada categoría:
La actual escala del monotributo rige hasta febrero de 2026, cuando habrá una actualización por inflación.
La ARCA diseñó el sistema de actualización en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que difunde el INDEC, por lo que los cambios en las escalas se producen cada seis meses. El esquema actual regirá hasta febrero de 2026, mes previsto para la próxima revisión por parte de la autoridad fiscal. Es posible que cuando esto ocurra, muchos contribuyentes se vean obligados a recategorizarse.
La tabla oficial publicada por el organismo recaudador permite a los monotributistas identificar a qué categoría pertenecen y calcular el monto exacto a abonar mensual y anualmente. El sistema segmenta con precisión los límites para evitar confusiones, e incluye información clara sobre las fechas en que entraron en vigencia estos valores.
El diseño considera no sólo el monto de facturación sino también el tipo de actividad principal desempeñada, factor clave en la determinación de las cuotas.