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Cómo pedir la pensión por fallecimiento en ANSES: el paso a paso para cobrar desde mayo 2026

La Anses especifica cuáles son los pasos que se deben cumplir para acceder a una pensión por fallecimiento.

La Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) destaca dos tipos de pensiones por fallecimiento: la pensión por fallecimiento de un jubilado y la pensión por fallecimiento de un trabajador. En líneas generales, el organismo previsional requiere una documentación similar para poder comenzar con el trámite tendiente a la obtención de la pensión. ¿Cómo es el paso a paso para cobrarla sin demoras?

Cabe remarcar que, de acuerdo a lo señalado por la Anses, ante el fallecimiento de la persona titular tienen derecho a cobrar esta prestación la viuda, viudo, concubina o concubino. No debe poseer ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas. El monto de la pensión será equivalente al 75% del haber que percibía la persona titular. Esta pensión no es transferible a los hijos.

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Paso a paso para cobrar una pensión por fallecimiento Anses 2026

Para cobrar sin demoras una pensión por fallecimiento de la Anses, es preciso cumplimentar con los siguientes pasos:

  • Reunir toda la documentación requerida por la Anses.
  • Antes de sacar turno, es clave tener todos los papeles listos para evitar rechazos.
  • Solicitar un turno: este trámite se realiza de forma presencial, por lo que hay que pedir un turno en la Anses desde su web oficial.
  • Presentarse en una oficina de la Anses: el día del turno, el solicitante debe llevar toda la documentación original. Un agente verificará los datos y cargará la solicitud.
  • Esperar la evaluación: la Anses analizará el caso y, si todo está correcto, aprobará la pensión. Una vez aprobada, la pensión se deposita en la cuenta bancaria declarada.

Requisitos para la pensión por fallecimiento de Anses 2026

Para acceder a la pensión por fallecimiento, la Anses especifica que deben tramitarla los familiares de la persona fallecida y que se deberá presentar documentación como la partida de defunción y el formulario de información bancaria (PS 6.76).

En su sitio, la Anses indica que a la pensión por fallecimiento de un jubilado la podrán solicitar:

  • Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
  • Conviviente: debe acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
  • Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

Asimismo, subraya que para realizar este trámite deben haber transcurrido 10 días hábiles desde el fallecimiento de la persona jubilada.

Documentación para la pensión por fallecimiento de Anses

Por otra parte, la Anses da cuenta de la documentación que se deberá presentar ante el organismo provisional:

Del jubilado fallecido:

  • Partida de defunción.
  • Formulario Información Bancaria (PS 6.76), sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.

Si se es cónyuge o conviviente del jubilado:

  • DNI.
  • Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
  • Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284) sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
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Para acceder a la pensión por fallecimiento, la Anses especifica que la deben tramitar los familiares de la persona fallecida y que se deberá presentar documentación como la partida de defunción y el formulario de información bancaria.

Para el caso del fallecimiento de un trabajador, la Anses apunta que la persona fallecida debía contar con 30 años de aportes para el régimen común.

Como aportante regular:

  • Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

Como aportante irregular:

  • Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
  • Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito como solicitante se pueden completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales.

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